PC critica adicionen al director DGCP Alianza Público-Privada

PC critica adicionen al director DGCP Alianza Público-Privada

Carlos Pimentel se defiende de los cuestionamientos.

Pimentel dice que es legal, aclara que asume de forma honorífica el cargo en la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas

El movimiento cívico Participación Ciudadana expresó su desacuerdo con la designación de Carlos Pimentel en la Dirección de la Dirección General de Alianza Público Privada (DGAPP) en adición a su función como director ejecutivo de la dirección general de Contrataciones Públicas (DGCP) y advirtió que la decisión enfrenta cuestionamientos sobre su legitimidad jurídica.

Sobre el particular, Pimentel declaró que se inhibiría ante decisiones que generen conflictos de intereses con la DGAPP, pero aclaró que no viola la Constitución ni las leyes, porque el cargo en Compras y Contrataciones las realiza de manera honorífica.

Partición Ciudadana

PC se sumó a los sectores que objetan que Pimentel sea al mismo tiempo el director de DGAPP y de la DCCP. Citó la conveniencia de distribuir el tiempo y los esfuerzos de un mismo funcionario entre dos funciones que requieren mucha dedicación y tienen retos fundamentales en aspectos tan importantes como la transparencia y la institucionalidad.

En un comunicado, el organismo explica que no cuestionan las intenciones del presidente Abinader en nueva responsabilidad de Pimentel y la del funcionario en aceptarla, “sin embargo, la interpretación sesgada de varios artículos de diferentes leyes no es una buena sustentación para funciones que requieren mucha legitimidad como las asignadas a este funcionario”. Instó a evitar la concentración de varios cargos públicos en una sola persona.

Carlos Pimentel

El abogado y excoordinador de PC publicó un vídeo en el que expresa que se inhibiría o delegaría para no involucrarse en votaciones del Consejo de Compras y Contrataciones “en toda decisión que genere conflictos de intereses”. Rechazó que su nombramiento viole la Ley 47-20, de la DGAPP. Dijo que el artículo 144 de la Constitución se refiere a dos funciones en el Estado con una función remunerada.

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