Es evidente e indiscutible que el Presidente Danilo Medina está haciendo una excelente gestión gubernamental, como bien lo dicen sus obras palpables y tangibles y lo ratifican las encuestas. Su nivel de aceptación y popularidad es innegable. Su gestión nos enorgullece a todos los dominicanos, principalmente a los peledeístas, y a todos los que formamos parte del Gobierno que él encabeza.
A pesar de esto, para que nuestro actual Presidente y cualquiera que le suceda, pueda reelegirse, deberá producirse una Ley que declare la necesidad de convocar a la Asamblea Nacional Revisora, a los fines de obtener una Reforma Constitucional, pues a pesar de que muchos se refieren a un Referendo, esta figura contemplada en el Artículo 272 de nuestra Carta Magna, se utiliza para los casos que de manera expresa señala dicho texto, lo cual en ningún aspecto versa sobre la posibilidad de la reelección presidencial.
Nuestra actual Constitución fue promulgada el 26 de enero del 2010, fruto de una consulta popular sin antecedentes en la historia democrática, y a la vez procedente de un acuerdo entre las dos principales fuerzas políticas del país, el cual se convirtió en la consumación del proceso constituyente más participativo de nuestra historia constitucional. Pues, además de esta novedosa Consulta Popular, se escuchó a toda la sociedad civil, academias, iglesias, asociaciones, gremios, etc., quienes emitieron sus consideraciones y pareceres sobre la Carta Magna que regiría los destinos de nuestro país.
Recogidas las más diversas consideraciones, una Comisión integrada por juristas del prestigio de Raymundo Amaro Guzmán, Aura Celeste Fernández, Luis Gómez Pérez, José Darío Suarez, Milton Ray Guevara, Julio Cesar Castaños Guzmán, Adriano Miguel Tejada, Flavio Darío Espinal, Eduardo Jorge Prats, César Pina Toribio, Licelott Marte de Barrios, Pelegrín Castillo y Leyda Margarita Pina, elaboraron el documento inicial que dio como resultado la referida Constitución que hoy nos rige.
La misma ha obtenido el reconocimiento de toda la comunidad jurídica nacional e internacional, por la implementación de figuras nuevas, modernas y necesarias, como el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Referendo, pero sobre todo por la misma haber cambiado el tipo de Estado que nos regía, es decir, el Estado Liberal al Estado Social y Democrático de Derecho.
Todo este esfuerzo y trabajo consensuado, de libre ejercicio de la democracia participativa y representativa de una nación, no puede estar supeditado a ser modificado cada vez que un partido político o que uno de los poderes del Estado considere que es conveniente para la permanencia del gobierno de turno, independientemente de lo bueno, popular, carismático y querido que el gobernante sea.
Las reformas constitucionales tienen como fundamento estar al día y acorde con las garantías y derechos fundamentales que exigen los nuevos tiempos, por eso los mecanismos para realizarlas son más rígidos que los de una ley adjetiva, en nuestro caso exigen las dos terceras partes de los votos de la Asamblea Revisora, precisamente para evitar modificaciones innecesarias y que no les traiga un valor añadido a la propia Constitución.
Modificar nuestra Constitución por el simple hecho de que un gobernante pueda ser reelegido, es hacer acopio de lo que una vez decía Ferdinand Lasalle y que un ex gobernante dominicano repetía con orgullo: “La Constitución es un pedazo de papel”.