¿Cómo hago para que poner la pensión a mi expareja? No me quiere dar el dinero, ¿qué puedo hacer?, las pensiones de menores, también conocidas como pensiones de alimentos, se pueden llegar a convertir en un dolor de cabeza para muchas personas. Y es que, aunque la Ley 136-03 en República Dominicana establece que ambos padres tienen la obligación de suministrar alimentos a sus hijos menores, garantizando su bienestar y desarrollo, es muy frecuente ver el incumplimiento de este mandato, al punto, que en algunos casos, las personas desisten de pelear por «esa ayuda».
Por eso, el periódico Hoy entrevistó a Anny Guzmán Jiménez, abogada penalista, quien nos ofrece una guía completa sobre el proceso legal para exigir el pago de la pensión de alimentos, explicando en detalle cómo funciona este derecho en el país.
¿Qué es una pensión de alimentos?
La pensión alimentaria es una cuota mensual destinada a cubrir las necesidades básicas del menor, como alimentación, vivienda, recreación, deportes, salud, entre otros. Este monto tiene como objetivo principal garantizar que el niño o adolescente reciba lo necesario para su pleno desarrollo físico y emocional.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión de alimentos?
En términos legales, los beneficiarios de una pensión de alimentos incluyen tanto a menores de edad (hasta los 18 años) como a mujeres embarazadas hasta el tercer mes de gestación. Además, si una persona ha alcanzado la mayoría de edad pero presenta alguna condición o discapacidad que le impide sostenerse económicamente, el alimentante está obligado a seguir proporcionando alimentos.
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¿Quiénes están obligados a pagar la pensión alimentaria?
La obligación de pagar la pensión recae sobre la persona que no tiene la guarda de hecho o de derecho del menor. Es decir, si la madre tiene la custodia del niño, es el padre quien debe pagar la pensión. En el caso de que el padre tenga la custodia, entonces la responsabilidad recae sobre la madre. También pueden reclamar pensión los abuelos o tíos que estén a cargo del menor en ausencia de los padres.
¿Cómo se determina el monto de la pensión?
El monto de la pensión alimentaria se calcula considerando tanto los gastos del menor como la capacidad económica de los padres, siempre en función del principio del interés superior del niño. Es decir, el bienestar del menor es el criterio primordial a la hora de fijar la pensión.
¿Hasta qué edad se puede solicitar una pensión de alimentos?
La pensión se solicita para menores de edad hasta los 18 años, pero puede extenderse más allá de esa edad si el beneficiario tiene una discapacidad o una condición que le impida proveerse lo necesario por sí mismo.
Consecuencias del incumplimiento en el pago
Cuando el deudor de la pensión alimentaria no cumple con sus obligaciones, se expone a sanciones que van desde embargos de salarios y bienes muebles o inmuebles, hasta penas de 2 años de prisión correccional. Las autoridades pueden ejecutar estos mecanismos para asegurar el pago.
¿Cómo solicitar una pensión de alimentos en el tribunal?
El proceso comienza en el Juzgado de Paz más cercano al domicilio del menor, donde hay una fiscalía especializada en esta materia. La persona interesada debe acudir allí y le darán a llenar un formulario con los detalles de los gastos del niño y los datos del progenitor que debe proporcionar la pensión.
Posteriormente, la fiscalía cita a ambas partes para intentar llegar a un acuerdo. Si no se llega a una conciliación, el tribunal tomará una decisión basada en las pruebas presentadas y fijará el monto de la pensión en una sentencia judicial.
¿Se pueden llegar a acuerdos extrajudiciales?
Es posible que los padres lleguen a un acuerdo extrajudicial sobre la pensión alimentaria, pero es importante resaltar que los acuerdos verbales no tienen la misma validez legal que una sentencia judicial. Para que el acuerdo tenga efectos legales, debe ser homologado por un tribunal.
Documentación y pruebas necesarias
Para solicitar una pensión de alimentos es fundamental presentar pruebas que sustenten los gastos del menor y la capacidad económica de los padres. A estos fines, se puede realizar un estudio socioeconómico del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), que permita al juez evaluar la capacidad económica del progenitor demandado.
Sin embargo, la falta del equipo multidisciplinario de CONANI en los juzgados de paz, así como de trabajadores sociales, es una limitante importarle para la realización de este estudio. Aun así, se pueden solicitar informes a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Dirección General de Impuestos Internos, la Superintendencia de Bancos, entre otras entidades estatales, que permitan verificar los ingresos y bienes del alimentante.
Además, el padre o madre que tiene la custodia o guarda del menor puede presentar documentos como contratos de arrendamiento, facturas de servicios, gastos escolares, pagos médicos, entre otros, para justificar los gastos del menor.
Mecanismos para garantizar el pago
La ley prevé mecanismos para asegurar el pago de la pensión, como la posibilidad de intimar al deudor o iniciar un proceso por incumplimiento.
¿Se puede modificar la pensión alimentaria?
La pensión alimentaria tiene carácter provisional, lo que significa que puede ajustarse dependiendo de las variaciones en los gastos del menor o en la capacidad económica del progenitor que paga la pensión.
En resumen, el proceso para garantizar la pensión alimentaria es claro en su regulación, pero su ejecución puede ser compleja debido a la falta de recursos en los tribunales. No obstante, es un derecho esencial que protege el bienestar de los menores, y existen herramientas legales para garantizar su cumplimiento. Si enfrentas dificultades con el pago de la pensión de alimentos, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado y seguir el proceso judicial establecido.