Asodagrim sometió una instancia ante el Tribunal Superior Administrativo para que sean excluidos de la Resolución 02-2023 del Poder Judicial, la cual busca regular la disciplina de los servidores públicos del Poder Judicial.
Explican que dicho Reglamento Disciplinario Aplicable a los Oficiales Públicos no debe ser aplicado a los profesionales de la agrimensura porque estos tienen su propia legislación reglamentaria a través de la Ley 6200 y que en su artículo 27 establece que las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia).
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Además, Franklin Mercado, consultor jurídico de Asodagrim indicó que esa resolución es contradictoria en cuanto al ordenamiento jerárquico jurídico, puesto que un reglamento no puede estar por encima de una ley, y está claro que los miembros de Asodagrim tienen su propio tribunal disciplinario cuando éstos cometen alguna falta en su ejercicio profesional.
Asimismo, manifestó que los agrimensores son solo auxiliares de justicia transitorio por un período de seis meses, lo que dura un proceso de deslinde, y no de manera permanente como los alguaciles y notarios.
Entiende que es una imprudencia del Poder Judicial intentar disciplinar a algo que esta disciplinado, porque esto solo puede suceder cuando no exista alguna normativa que lo regule, sin embargo, no es el caso de los agrimensores.
Expuso que están a la espera de la respuesta del Consejo ante el tribunal apoderado.