Conrado Pittaluga Arzeno acusó al Ministerio Público de violar el Código Procesal Penal (CPP) al pretender que la Corte de Apelación del Distrito Nacional anule la sentencia que ordenó su absolución en el caso Odebrecht, para que, basado en acusaciones y alegados hechos nuevos, dicte otra condenándolo a siete (7) años de prisión.
Así se lo hizo saber a los jueces de la Cámara Penal de la Corte en el escrito de Medios de Inadmisión y Contestación al recurso de apelación parcial presentado por el MP el 20 de enero contra la sentencia número 249-02-2021-SSEN-00009, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el 25 de noviembre del 2021.
En el documento suscrito por sus abogados, Pittaluga solicita al tribunal declarar la inadmisibilidad del recurso de marras y subsidiariamente, rechazarlo por carecer de objeto procesal válido conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código Procesal Penal (CPP) y violar los principios de inmutabilidad del proceso acusatorio y de congruencia procesal.
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Todo eso, “al pretender el MP la aplicación de tipos penales extraños a la calificación jurídica admitida como objeto del Juicio, e introducir a título de “medios” afirmaciones acusatorias y alegados hechos nuevos, distintos a los presentados en la acusación sometidos al debate y valoración del Tribunal”.
Agrega que además el MP circunscribió su apelación a las disposiciones del artículo 422.1 del CPP y desechó “la posibilidad excepcional” establecida en el 422.2, por lo que el objeto procesal está fuera del alcance del poder jurisdiccional de la Corte según lo establecido en el artículo 422 de la norma.
En ese sentido, la defensa de Pittaluga dice que la Corte de Apelación “solo podría dictar directamente la sentencia del caso sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida (que declaró el descargo de Pittaluga” y no de lo que pretende el MP.
Agrega que tampoco podría admitirlo en cuanto a la forma, pues el objeto del recurso “fija la extensión, el marco de apoderamiento y las posibilidades jurisdiccionales de esa Honorable Corte, y tratándose en la especie de un objeto procesal imposible, el debido proceso impone la inadmisibilidad de la acción recursiva de que se trata”, dijo la defensa.