El Poder Ejecutivo propuso ante el liderazgo nacional eliminar la figura del procurador general de la República del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), entre otras reformas a la carta magna descritas a continuación:
1) Consejo Nacional de la Magistratura
Por tratarse del órgano del que depende la escogencia de los jueces de las Altas Cortes, el Consejo Nacional del Magistratura está llamado a ser un mecanismo legítimo, imparcial y objetivo en dicha selección. En razón de ello, para incidir en el logro de una justicia independiente se debe recomponer el Consejo Nacional de la Magistratura, excluyendo al Procurador General de la República. La composición quedaría en 7 miembros, en vez de los 8 actuales, redistribuyendo la cuota de decisión de cada poder del Estado representando en el seno de este órgano y dotándolo, por ende, de mayor legitimidad.
En el marco de esta reforma se perfeccionaría el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual sesionaría de manera ordinaria cada tres años y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, tras la convocatoria del Presidente del Consejo o, en su defecto, del conjunto de los representantes del Poder Legislativo ante este. Con esta última medida se quitaría el monopolio que actualmente tiene el Presidente de la República en atribuciones de convocatoria.
2) Altas cortes y Poder Judicial
De la mano de la reforma al Consejo Nacional de la Magistratura, es oportuna una reorganización puntual del funcionamiento de las altas cortes, estas son, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
En concreto, se buscaría someter a sus jueces a un régimen de ingreso, permanencia y alternancia más riguroso. En tal sentido, estos jueces serían designados por períodos únicos de 9 años y los plenos serían renovados gradualmente cada 3 años; por su parte, la ostentación de la presidencia de estas altas cortes sería alternada cada 3 años y a partir de los jueces designados anteriormente.
Esta dinámica fortalecería la independencia de los jueces ante la imposibilidad de su reelección en un mismo órgano, reduciría la posibilidad de que se formen mayorías ideológicamente comprometidas con una visión política y contribuiría a la construcción de una cultura de reformulación gradual de los órganos constitucionales.
Asimismo, se incluirían nuevos requisitos de designación para los jueces de estas altas cortes para que, durante los 5 años previos a su designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante. Con ello se fortalecería la idea de un una altas cortes y un Poder Judicial ajeno a la política partidista, en coherencia con los principios de imparcialidad y objetividad de los jueces.
De manera particular en cuanto al Tribunal Constitucional, se mantendría la mayoría calificada de 9 votos que actualmente rige para la adopción de decisiones relativas a acciones directas de inconstitucionalidad, control preventivo de los tratados internacionales y conflictos de competencia, pero se remitiría a la ley la determinación de la mayoría exigida para la adopción de ciertas decisiones que son de su competencia. Esta medida procuraría dotar de mayor celeridad los procedimientos constitucionales como la revisión de sentencias de amparo o la suspensión provisional de sentencias jurisdiccionales que, por la dificultad de la mayoría constitucionalmente establecida, son de muy prolongada tramitación en el Tribunal Constitucional, lo que desvirtúa por completo estos procesos constitucionales.
Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación del funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, incluyendo disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros.
3) Ministerio Público
Para garantizar la independencia política en el sistema de justicia dominicano, no basta con excluir del Consejo Nacional de la Magistratura al Procurador General de la República sino que es necesaria una transformación constitucional del Ministerio Público, la cual le otorgue una independencia real del Poder Ejecutivo y los demás poderes del Estado.
A la vez, se sujetaría a los titulares del Ministerio Público a un régimen de ingreso, permanencia y fiscalización más riguroso, estableciendo nuevos requisitos y formas de designación, así como incluyéndolos dentro de las invitaciones a las cámaras legislativas y las interpelaciones del Congreso Nacional.
En el marco de esta reforma también se delimitarían mejor las funciones del Ministerio Público, especializándolo en la investigación y persecución de los hechos punibles, y transfiriendo algunas de sus funciones actuales, tales como la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y la dirección del sistema penitenciario, a un ente del Poder Ejecutivo de conformidad con la ley.
Esta medida permitiría al Ministerio Público concentrar sus recursos en la persecución contra la criminalidad e impediría que hubiese una distorsión al otorgar atribuciones propias de la Administración Pública a un órgano dotado de plena independencia política del Poder Ejecutivo.
En este mismo contexto, el actual Procurador General de la República pasaría a denominarse Fiscal General de la República. Asimismo, se sustituirían las siguientes denominaciones: Procurador General Adjunto del Procurador General de la República por Fiscal General Adjunto al Fiscal General de la República; Procurador General de Corte por Fiscal Regional; y Procurador por Fiscal.
Por otra parte, se delegaría en la ley la regulación del funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Público, incluyendo disposiciones que garanticen la independencia entre sus miembros.
4) Representación de la Administración Pública
Como parte de los procesos de reestructuración de la Administración Pública, se reorganizaría la figura del actual Procurador General Administrativo, para que este se convierta en el Abogado General de la Administración Pública, titular de un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo de conformidad con la ley.
Este Abogado General y sus abogados adjuntos representarían a la Administración Pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa y ante cualquier otra que determine la ley.
También se establecería un régimen de ingreso, permanencia y fiscalización más riguroso para este titular, el cual será designado por el Poder Ejecutivo en la forma que establezca la ley y deberá ser dominicano, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en Derecho con por lo menos 10 años de experiencia profesional.
5) Sistema electoral
En el marco de la reforma constitucional, es imprescindible consolidar el ejercicio democrático a través de mejoras puntuales al régimen electoral, relacionadas principalmente con la organización de las Asambleas Electorales.
En cuanto a los órganos electorales, además de las reformas comunes a las altas cortes que recaerían sobre el Tribunal Superior Electoral, se suprimiría la figura de los suplentes en esta alta corte, fijando su pleno en un total de 5 miembros, dentro de los cuales se elegiría al presidente y sus sustitutos.
Respecto a la Junta Central Electoral, se perfeccionaría el estatuto de sus miembros y suplentes, incluyendo nuevos requisitos de designación para que, durante los 5 años previos a su designación, estos no hayan estado inscritos en un partido político ni hayan realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante.
6) Proceso de formación de leyes
Otra de las formas en que se consolidaría el ejercicio democrático es a través de la ampliación de la titularidad de la iniciativa legislativa. En este sentido, la iniciativa legislativa popular podría ser presentada por un mínimo de 25,000 ciudadanos inscritos en el registro de electores, en vez del actual 2% que se exige.
En el marco de esta reforma también se extendería el derecho de iniciativa legislativa a los órganos constitucionales exclusivamente en lo que respecta al proceso de formación de sus respectivas leyes orgánicas.
También se aumentarían los plazos de observación y promulgación de leyes con que cuenta el Poder Ejecutivo para que, en vez del plazo actual de 10 días o 5 días si el asunto es declarado de urgencia, se pueda contar un plazo razonable en razón de la envergadura de la pieza legislativa aprobada.
7) Control de los fondos públicos
Finalmente, se reorganizaría a los órganos encargados del control externo e interno de los fondos públicos, estos son la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.
En cuanto a la Cámara de Cuentas, se establecería como requisito para ser miembro que, durante los cinco años previos a su designación, la persona no haya estado inscrita en un partido político ni haya realizado actividades de proselitismo político de manera notoria, reconocida y constante.
En cuanto a la Contraloría General de la República, se establecerían atribuciones expresas, que actualmente no son contempladas, con el propósito de fortalecer su rol de control de los fondos públicos del Poder Ejecutivo.