¿Por qué abordar la cesantía en la reforma laboral?

¿Por qué abordar la cesantía en la reforma laboral?

Un acuerdo sobre la cesantía daría robustez a la reforma del Código Laboral.

Para que la reforma del Código Laboral tenga los méritos suficientes de un gran acuerdo, debe abarcar a la cesantía

Habla muy mal del proyecto de reforma laboral el que adolezca de un acuerdo entre las partes (empleadores, representantes de los trabajadores y Estado) sobre la controversial cesantía, sea para modificarla o para sustituirla por otro instrumento más eficiente, que asegure tanto la protección del trabajador que pierde su empleo, como el fortalecimiento de un sector empresarial dinámico (esto tiene tanta importancia que la protección al trabajador que pierde su empleo, porque es pérdida será mínima y efímera).

Hay sobradas razones para se asuma el compromiso de buscar una alternativa a la cesantía, aun sea en el marco de ella en sí misma: en primer lugar, porque durante décadas el sector empleador ha sentido a la cesantía como una piedrita filosa en el zapato.

Y, en segundo lugar, porque la experiencia internacional y la local indican que si bien la cesantía asegura recursos al trabajador que pierde el empleo para financiarse durante el tiempo que permanezca improductivo, se trata de un instrumento que ha sido cuestionado.

En una entrega reciente nos habíamos hecho eco de un trabajo de la Cepal, de la autoría de Mario D. Velásquez Pinto, en el que se observa que las indemnizaciones aparecen regularmente asociadas con efectos no deseados, tales como forzar renuncias, despidos anticipados y conductas orientadas a provocar el despido como una única vía para obtener tales prestaciones.

Y no han faltado terceros que se quedan con parte del pastel, pues las disputas laborales sobre la materia, constituyen regularmente la mayor carga de trabajo de los juzgados laborales en América Latina, lo que muestra que este beneficio, en muchos casos, no necesariamente es recibido por los trabajadores o, al menos, en el momento en que efectivamente se requiere. República Dominicana no ha estado ajena a esa realidad.

En el caso del seguro de desempleo, el estudio de Velásquez Pinto plantea que las evaluaciones disponibles indican que ese tipo de programas no constituye una red de seguridad para los trabajadores más pobres, ya que en general, esos programas benefician a trabajadores asalariados de los deciles medios de ingreso.

Como habíamos señalado, la evaluación del informe de la Cepal arroja mejores resultados en el caso de las Cuentas de Ahorro Individual por Desempleo, que ofrecen la ventaja de “internalizar en los trabajadores el costo de los beneficios de desempleo, ya que forman parte de su patrimonio, con lo que se evita el riesgo moral presente en muchos esquemas de seguro y, por lo mismo, también presentan ventajas respecto de las Indemnizaciones por Despido”.

Pero cualquiera que sea el camino que se escoja, sea el de buscar una alternativa a la cesantía o el de seguir con ella con cambios, para que la reforma del Código de Trabajo tenga los méritos suficientes de un gran acuerdo, debe hacer desaparecer la piedrita del zapato del empleador.

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