Por suerte contamos con la resolución 353, Nov 1987

Por suerte contamos con la resolución 353, Nov 1987

Eliana E. Gómez

Al hablar de las leyes de la Aviación, de sus regulaciones, del referente mundial que son las leyes federales de los Estados Unidos, del soporte que representan los trabajos de investigación de la Administración Nacional de Aeronáutica y Espacio (NASA), de los lineamientos de la Organización de Aviación Civil (OACI), del Convenio de Chicago de 1944, ratificado por la República Dominicana el 25 de Enero de 1946, es importante que se de paso a una conversación que el Estado Dominicano se ha rehusado a poner sobre la mesa por décadas. Hoy, alejados de discursos mediáticos y del error de hablar de cantidad de pasajeros transportados -dejen esos números a turismo-, la conversación debe elevarse y estar orientada a las leyes de la Aviación y a las “regulaciones” que dirigen al sector,  a la revisión por parte de profesionales -no empíricos- del proyecto de  ley que se presenta al senado en temas de Aviación Civil.

En esta ocasión, hago referencia a lo más básico, las normas de protección  para los usuarios del transporte aéreo, que son normas y directrices diseñadas para garantizar la seguridad, la comodidad y el bienestar del usuario, por parte de los operadores aéreos nacionales -los internacionales cumplen con sus regulaciones nacionales en territorio extranjero-. Estas  reglamentaciones pueden abarcar una amplia variedad de cuestiones, incluidas la reserva y la emisión de boletos, los procedimientos de embarque, los servicios a bordo, el manejo del equipaje y la compensación por interrupciones o cancelaciones de vuelos.

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En los Estados Unidos -a quien siempre tomo como referencia-, de manera especifica el Departamento de Transportación (DOT) es el responsable de hacer cumplir las normas y reglamentos que protegen los derechos de los usuarios del transporte aéreo. Estas reglas se aplican a todas las aerolíneas que operan vuelos hacia, desde o dentro de los Estados Unidos (en la República Dominicana, la responsabilidad recae sobre la Junta de Aviación Civil).

Algunas de las regulaciones claves de protección de pasajeros en los EE. UU., incluyen:

  • El Informe del Consumidor de Viajes Aéreos del Departamento de Transporte (DOT), que requiere que las aerolíneas informen sobre su desempeño en áreas tales como llegadas a tiempo, manejo de equipaje y embarques denegados.
  • La Ley de Acceso al Transporte Aéreo, que prohíbe la discriminación contra  los pasajeros con discapacidades y exige que las aerolíneas proporcionen adaptaciones razonables para garantizar que los pasajeros discapacitados puedan viajar con seguridad y comodidad.
  • «Fly Rights» del DOT, una guía para el consumidor que explica los derechos de los pasajeros de líneas aéreas y cómo presentar una queja si se violan esos derechos.
  • La regla de «retraso en la pista», que exige que las aerolíneas proporcionen alimentos, agua y otros servicios adecuados a los pasajeros que se retrasen en la pista durante más de tres horas en vuelos nacionales o cuatro horas en vuelos internacionales.

Es importante que los usuarios familiaricen con estas y otras normas de protección al Usuario del Transporte Aéreo, ya que pueden ayudar a  garantizar que tenga un viaje seguro y cómodo.

Los “Derechos de vuelo” son un conjunto de derechos de los pasajeros que están diseñados para proteger los derechos de los pasajeros de líneas aéreas en los Estados Unidos. Estos derechos se describen en una guía del  consumidor publicada por el Departamento de Transportación (DOT) y se  aplican a todas las aerolíneas que operan vuelos hacia, desde o dentro de los Estados Unidos.

Algunos de los derechos clave cubiertos por Fly Rights incluyen:

  1. El derecho a ser tratado con justicia y respeto. Las aerolíneas deben tratar a los pasajeros con dignidad y respeto, y no discriminar a ningún pasajero por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo u otros factores.
  2. El derecho a la información oportuna y veraz. Las aerolíneas están obligadas a proporcionar a los pasajeros información precisa y oportuna sobre sus vuelos, incluidos los retrasos o cancelaciones.
  3. El derecho a un vuelo seguro y protegido. Las aerolíneas están obligadas a garantizar que sus aeronaves sean seguras y cumplan con todos los estándares de seguridad pertinentes. También están obligados a proporcionar a los pasajeros un manejo seguro de su equipaje.
  4. El derecho a una compensación adecuada por interrupciones o cancelaciones de vuelos. Si una aerolínea cancela un vuelo o causa un retraso significativo, es posible que se le solicite que proporcione a los pasajeros una compensación, como un reembolso o cupones para futuros viajes.
  5. El derecho a presentar una queja. Si cree que se han violado sus derechos como pasajero de una aerolínea, tiene derecho a presentar una queja ante el DOT. (Lo sorprendente de este párrafo es que todo esto se puede regular, sin necesidad de salir a hablar a la prensa del maltrato de x o y aerolínea).

En el país contamos con la “suerte” de tener una resolución del año 1987, es la resolución 353, pocos la conocen -no dice mucho-. Transcurridos más de 35 años de emitida la resolución 353 sobre el régimen de “Atención al Pasajero”, y en miras del crecimiento previsto del tráfico de pasajeros, tripulación y carga, es necesario que los operadores aéreos que presten servicios hacia y desde la República Dominicana, acojan a través del contrato de transporte los requisitos mínimos para operar -según convenio de Montreal 1999-, sin necesidad de limitarse al mismo, elevemos la conversación a lo que si es la regulación de la Aviacion Civil, ejemplos básicos:

  • Divulgar en el sitio web del operador las condiciones de la tarifa comprada, tiempo de validez, políticas de cancelación, equipaje, cambios, políticas de sobreventa.
  • Cada operador deberá acusar recibo por escrito de cada queja con respecto a su servicio programado al reclamante dentro de los 30 días posteriores a su recepción y deberá enviar una respuesta por escrito a cada reclamante dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la queja. Una queja es una expresión escrita específica de insatisfacción con respecto a una dificultad o problema que experimentó el usuario del transporte aéreo.
  • Restablecer el servicio de asistencia al usuario del transporte aéreo  a través de los procesos de Facilitación del Transporte Aereo, entendiendo que lo ocurrido el 9/11 en temas de seguridad de la aviación, ocurrió en la recuperación post pandemia.

La firma de Acuerdos de cielos Abiertos con Canadá y con Estados Unidos, debemos comprender que estos tienen un régimen de asistencia y control hacia los operadores aéreos a través de su Departamento de Transportación (equivalente a la JAC), procesos readaptados en el 2022.

En mi experiencia trabajando para el Estado conocí profesionales valiosos, aunque existe un contrato no escrito que te obliga a ser ser ciego, sordo y   mudo para permanecer y no lo digo de forma despectiva, todo lo contrario, ellos son los grandes héroes de este sistema que es técnico en esencia, sin ellos, la Aviacion seria un puente que se sostiene de un solo lado, del lado de un sector privado profesionalizado, capaz e innovador.

N.A: “La gota horada la piedra, no por su fuerza, sino por su constancia”. Quizás ha llegado el momento de elevar la conversación y dejar de hacer política sobre las bases de un sector técnico; es responsabilidad ciudadana proteger el cumplimiento de la ley, verificar Art 210 / Art 212 / Art 213 – Designaciones no cumplen con la ley 491-06.

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