Tras largos años discutiendo diferentes proyectos de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, parece le llega su turno a esa normativa, que favorecerá la democracia electoral en la República Dominicana. Repito aquí algunos señalamientos. El proyecto de ley enviado por la Junta Central Electoral al Congreso contiene dispositivos que reflejan la experiencia acumulada por ese organismo, por lo cual debe ser sometido a consideración, pero es producto de los intereses del Partido en el poder y sus socios, como los secuestradores del “nuevo PRD” y el PRSC. La complejidad de los intereses envueltos en la vida partidaria y los procesos electorales dominicanos obligan a un examen cuidadoso de dicho proyecto, para que sea imparcial:
Veamos:
1.- Luego de 11 años, en los que muchos trabajamos arduamente en proyectos anteriores, se introduce al Congreso este, sin consultar a los técnicos, medios de opinión, partidos y sociedad civil.
2.- La actual Ley Electoral 275-97 y sus modificaciones, que tiene ya 17 años, está desfasada, por las reformas constitucionales del 2010. No ha sido tocada a casi 5 años de promulgadas. Lo que procede es establecer una especie de Código de Partidos Políticos y Procesos Electorales, que evite posibles contradicciones legales y que sea aprobado como ley orgánica con mayoría de dos terceras partes del Congreso, por mandato constitucional.
3.- El registro de afiliaciones previo a las elecciones primarias puede ser instrumento de discriminación, por el Gobierno de turno, en cuanto a las oportunidades de empleo y otras ventajas o perjuicios.
4.- Debe establecerse para las agrupaciones políticas locales un mínimo de 4% de afiliaciones para evitar una plétora de candidaturas en una mayoría de los municipios y distritos municipales.
5.- En sentido contrario, no deben exigirse locales funcionando en todas las cabeceras de provincias para reconocer a un partido, porque las hay poco pobladas y polarizadas, lo que invita a la adulteración. Bastaría un 75%, que equivale a 24 provincias. Esto es fundamental para una democracia electoral.
6.- Debe especificarse la prohibición de mandatos en la elección de candidatos de los partidos, los que deben recaer siempre en organismos colegiados y ampliamente representativos, cuando no haya primarias.
7.- Las elecciones primarias deben ser obligatorias para los partidos y agrupaciones que hayan alcanzado el 5% o más en las elecciones generales anteriores con el padrón que decidan, pero simultáneas, para evitar duplicaciones, aunque cada uno con el padrón que escojan: exclusivo, universal o mixto.
8.-Cuando se trate de alianzas electorales de dos o más partidos que tengan más del 5% de los votos obtenidos, se podrían reservar hasta el 25% de los cargos.
9.- El proyecto no contempla el control de las campañas electorales, para evitar excesos de la JCE sin tener en cuenta los partidos.
10.- No se especifica la asignación del Estado a los partidos y agrupaciones locales, lo que se prestaría a su manipulación por las mayorías congresionales.
11.- Es necesario tipificar mejor los fraudes y otros delitos electorales y sus penalidades, así como la designación de un Fiscal Independiente, con la participación de la sociedad civil, para evitar la impunidad con que estos se producen en las mismas puertas de los colegios electorales y en el seno de la JCE.