¡Estamos en precampaña! Con la inscripción de candidaturas inicia el camino hacia las elecciones de 2024

¡Estamos en precampaña! Con la inscripción de candidaturas inicia el camino hacia las elecciones de 2024

Para muchos, la espera finalmente ha terminado, ya que hoy inicia formalmente la precampaña, dando paso así, al periodo de campañas internas, para optar por puestos electivos, en la contienda electoral del próximo año.

Tal como lo establecen las leyes electorales 20-23, Orgánica sobre el Régimen Electoral y la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas 33-18, la Junta Central Electoral (JCE), órgano facultativo para dar apertura a este período, ratificó este dos de julio, como la fecha para el inicio de la precampaña, conforme a la resolución 14-23, evacuada por el organismo comicial.

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Campañara electoral 2020. Fuente externa

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Este proceso, incluye la inscripción de reservas y candidaturas internas, establecidas en el siguiente articulo resolutivo.

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Campañara electoral 2020. Fuente externa

“Relativo al plazo para el depósito de las reservas previsto inicialmente para 15 días antes del inicio de la precampaña, en consecuencia, SE DISPONE, que el plazo para el depósito de las listas de reservas de candidaturas vence CINCO (5) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el MARTES veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023); el plazo para el depósito de la Asignación de Candidaturas que serían cedidas en Alianza o Coalición en atención a las nuevas modalidades que establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, será el mismo que se dispone en el ordinal cuarto, esto es, CINCO (5) días antes del inicio de la precampaña, es decir, a más tardar el MARTES veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)”.

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Campañara electoral 2020. Fuente externa

Sin embargo, este fin de semana es cuando se activó la inscripción de precandidatos a diferentes cargos electivos, con concurridas asistencias, a horas de que venza el plazo para poder formalizar estas aspiraciones.

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Pero, ¿qué establece la ley sobre la campaña?

La Ley 20-23, a partir del artículo 164, el periodo, mítines y calendario, comenzando con la precampaña, hasta la proclama de los vencedores, como mostramos a continuación:

Artículo 164.- Apertura y conclusión. El período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama, y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos.

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 165.- Conceptos claves. A los efectos de esta ley, se establecen como conceptos

claves de campaña electoral, los siguientes:

1) Apertura y Cierre de la Campaña Electoral: El período de campaña se entenderá abierto desde el día en que se emita la proclama por parte de la Junta Central Electoral, y concluirá a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones;

2) Campaña Electoral: Es el conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos nacionales de presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados y los cargos electivos municipales de alcaldes y regidores y los distritos municipales, presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos;

3) Divulgación y Propaganda Electoral: Es el conjunto de escritos, publicaciones, anuncios publicitarios, afiches, imágenes, grabaciones, proyecciones, exposiciones, así como la divulgación que con carácter institucional realizan los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, con el fin de difundir, promover los principios, programas, realizaciones de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que durante la campaña estos producen y difunden, los candidatos aceptados, sus militantes y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía los programas de gobierno y plataforma electoral, el análisis de los temas de interés, su posición ante ellos y las candidaturas admitidas.

a) Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la propaganda electoral, sino de propaganda institucional.

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Precampaña: este domingo inicia oficialmente este periodo. Fuente externa

4) Manifestaciones, Mítines o Reuniones Públicas: Se entiende por manifestación pública, mítines o reuniones de campaña cualquier acto que se celebre al aire libre o bajo techo, en parques, avenidas, teatros o demás lugares públicos, en los cuales se agrupen, concentren o desfilen personas con el propósito de expresar adhesión o captar votos en apoyo a candidatos y organizaciones políticas;

5) Actos Públicos: Son las reuniones y manifestaciones públicas, asambleas, marchas y actividades en general, organizados con el propósito de expresar adhesión o captar votos en apoyo a candidatos y organizaciones políticas; y

6) Veda Electoral: Es la prohibición de realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares, la que se inicia a partir de las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones o por causa de fuerza mayor o caso fortuito que se presente.

Estos artículos, facultan a la Junta Central Electoral sancionar y/o fiscalizar la correcta aplicación de la Ley, para garantizar que el calendario político se ejecute de la manera correcta.

Tras la inscripción de las precandidaturas que cierran hoy, los partidos políticos tendrán tiempo para definir sus posibles alianzas, como lo estable la resolución emitida por la JCE en mayo pasado y reza de la siguiente manera:

“Las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral; Las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia”.

Es por eso que a partir de este domingo inicia la carrera política de cara a la batalla electoral del 2024, pero primero, los aspirantes se someterán al escrutinio interno, que será realizado mediante elecciones internas, asambleas partidarias, sondeos u otros mecanismos establecidos por cada organización, esto, al margen de las reservas, que regularmente se hacen para negociar alianzas y conformación de bloques partidistas.