Preguntas en torno al SDSS

Preguntas en torno al SDSS

J. LUIS ROJAS

Con la promulgación de la Ley 87-01, el 9 de mayo de 2001, se crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual fue el resultado de un largo proceso de negociaciones, cabildeos y decisiones entre representantes del Estado, del sector empresarial y de las entidades laborales. Su inicio formal se produjo en el 2003. En este sentido, el argumento de la narrativa empleada por los que mercadearon los supuestos atributos positivos del fracasado sistema de seguridad de hoy, se sustentó y continúa sustentándose en mensajes más emocionales que racionales.

¿Fue una buena decisión sustituir el antiguo sistema de seguridad social (Ley 379-81) por el actual de Capitalización Individual (Ley 87-01)? ¿Quiénes ganaron y quiénes perdieron con el cambio del viejo sistema de seguridad social al que existe hoy? Previo a la publicación de la Ley 87-01, la sociedad dominicana, al igual que la mayoría de los países de América Latina, contaba con el Sistema de Reparto para brindar a sus ciudadanos seguridad social. ¿Por qué los vendedores del sistema de Capitalización Individual sobredimensionaron los atributos de este modelo de seguridad social?

El mal llamado sistema de Capitalización Individual, el que niega derechos adquiridos de los trabajadores, se implementó por primera vez en Chile. En este modelo,  cada empleado tiene una cuenta en la que conjuntamente con su empleador deposita fondos durante su vida activa para supuestamente garantizar su retiro cuando haya llegado a la edad establecida en la Ley 87-01. Por ejemplo, el trabajador aporta de su salario mensual un 2.88, mientras que el empleador contribuye con el 7.12 %. El Sistema Dominicano de Seguridad Social arrastra las mismas dolencias que el chileno. El sistema de seguridad social de Chile ha colapsado. ¿Qué hacer para evitar que el SDSS corra la misma suerte que el chileno? ¿Los trabajadores dominicanos saldrán a las calles a exigirles al gobierno, a las AFP, a las ARS, a los senadores y a los diputados que modifiquen la Ley 87-01?  

En el régimen de Capitalización Individual, el Estado entrega la seguridad social a los empresarios rentistas para que incrementen mucho más sus riquezas materiales, haciendo negocios con la salud y las pensiones de los trabajadores. Tanto Chile como República Dominicana, son ejemplos fehacientes de que la seguridad social no puede ser gestionada como una alcancía, en la que los banqueros dominicanos guardan y usan a su libre albedrio los ahorros de los trabajadores. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) actual tiene más de veinte años operando. ¿Están los trabajadores dominicanos satisfecho con la calidad y cantidad de los servicios que les ofrece el SDSS? ¿Quiénes son y dónde están los que no quieren que se revise y modifique la Ley 87-01?

El papel del Estado en el funcionamiento del sistema de seguridad social, no puede ser el de trazar políticas generales, nombrar los incumbentes de: la Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales  (SISALRIL), los del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), así como designar los miembros gubernamentales del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Es ahora cuando el Estado dominicano tiene la posibilidad de lograr que el SDSS añada valor al bienestar y a la calidad de vida de todos los ciudadanos.

El Estado dominicano no puede seguir siendo un actor pasivo del sistema de seguridad social. Los trabajadores dominicanos esperan una actuación más beligerante y critica departe de las agencias gubernamentales que inciden en el SDSS, en estos momentos en los que el Poder Ejecutivo, las cámara de Senadores y Diputados realizan esfuerzos para revisar y modificar la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. ¿En qué momento el Ministerio de Administración Pública (MAP) asumirá la defensa de los cientos de miles de servidores públicos excluidos de la Ley 87-01?

Sea con el viejo o el nuevo modelo de seguridad social, el Estado es el responsable de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. (Artículo 61 Constitución de la Rep. Dom. ¿Por qué fracasó el Régimen de Reparto?  ¿Fue por la mala administración de los fondos por parte del Estado? ¿Sería por la continua y alta y evasión de las contribuciones que debían de realizar los empleadores? Entonces, podría afirmarse que tanto el Estado como los empresarios contribuyeron a prostituir el viejo sistema de seguridad social.

¿Es verdad que todos los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, luego de cumplir 60 años de edad y 30 de trabajo, tienen derecho a recibir una pensión digna, según los sustentadores del sistema de capitalización individual? ¿Es justo y humano que un servidor público que recibe un salario mensual de RD$160,000, y luego de su retiro reciba una pensión de RD$25,380.50? El sistema de pensiones de la capitalización individual, denominado por la Fundación Juan Bosch como “el asalto del siglo”, solo ha beneficiado al sector financiero dominicano.

¿Garantiza el sistema de Capitalización Individual pensiones dignas a los trabajadores dominicanos? ¿Por qué las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), funcionan como si fuesen grandes alcancías de los bancos comerciales? ¿Por qué la seguridad social en República Dominicana solo genera riqueza y prosperidad para los propietarios de las AFP? Por la sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social, hay que impedir que los bancos, a través de sus AFP, continúen incrementando sus riquezas a costa del sudor y de los ahorros de los trabajadores.

Todos a apoyar las iniciativas y esfuerzos que realizan el gobierno y la Comisión Bilateral del Congreso Nacional, tendentes a modificar la Ley 87-01, que crea el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social. El liderazgo político, empresarial, laboral, religioso y social, puede evitar que en República Dominicana suceda lo mismo que en Chile y en Colombia. Es ahora cuando hay que unir experiencias, ideas, voluntades y buenas prácticas para hacer realidad las justas y necesarias modificaciones que requiere la Ley 87-01.