El Pais/ en la fotos vista de las persona depositando docuemento de declaraciones jurada. El presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Alvarez, hablo en una entrevista sobre el deposito de la declaraciones jurada de funcionarios y el presidente de la republica, Hoy/Jose Francisco /15-9-2020
El presidente Luis Abinader dispuso anoche la suspensión “provisional” sin disfrute de sueldo de ocho funcionarios de su Gobierno, entre ellos dos viceministros y seis directores, hasta tanto presenten sus declaraciones jurada de bienes.
Se trata de los viceministros Faruk Garib Arbaje y José Miguel Cordero Mora, del Ministerio de Agricultura; Aníbal Díaz Belliard, director operativo de la Presidencia de la República, y Cecilio Rodríguez Montás, director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil.
Además, Francisco Cantizano Nadal, director de Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores; Simón Fabián Ramírez Cruz, director ejecutivo del Proyecto Cruz de Manzanillo; Kohuris Henríquez Disla, director general de Riesgos Agropecuarios, y Ana María Henríquez Disla, directora ejecutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
En la medida, contenida en el decreto 525-20 y dado a conocer por la Presidencia de la República, se advierte a los funcionarios suspendidos que deberán proceder a dar cumplimiento inmediato al artículo 2 de la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los Funcionarios y Servidores Públicos.
La disposición presidencial precisa que, en caso de incumplir con la presentación de sus respectivas declaraciones juradas, los ocho funcionarios suspendidos “enfrentarán las sanciones que dispone la ley frente a tal incumplimiento”.
El referido decreto fue remitido por ante la Cámara de Cuentas, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y a las entidades cuyos miembros figuran en el presente decreto.
La medida presidencial indica que el artículo 5 de la Ley 311-14 establece que los funcionarios están obligados a declarar dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.