PRM deposita acción contra prórroga estado emergencia

PRM deposita acción contra  prórroga estado emergencia

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó en el día de hoy una acción directa de inconstitucionalidad contra la resolución No. 67-20 dictada por el congreso y los decretos 213-20 y 214-20 emitidos por el Presidente de la República, que dieron lugar a la prórroga del nuevo el Estado de Emergencia por un período adicional de diecisiete (17) días. La acción fue depositada por el presidente de la organización, José Ignacio Paliza y la Dirección Legal del partido que encabeza el licenciado Sigmund Freund, quien junto al abogado Andrés Astacio y otros acudieron a la sede del Tribunal Constitucional a formalizar el depósito. Hoy/Fuente Externa 16/06/20

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó ayer en el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la resolución 67-20 que prórroga por 17 días el estado de emergencia, dictada por el Congreso y los decretos 213-20 y 214-20 para evitar se propague el covid-19 que ha provocado la muerte de 615 personas y 23,686 contagiados en el país.
La acción fue depositada por José Ignacio Paliza y Sigmund Freund, presidente y dirección legal del PRM, junto al abogado Andrés Astacio quienes acudieron a la sede del Tribunal Constitucional. Pidieron que sea conocida y fallada de extrema urgencia
El PRM basa su acción en la supuesta violación a los principios constitucionales de seguridad jurídica, proporcionalidad y legalidad.

“Tanto la resolución como, los decretos dictados por el Presidente de la República son contrarios a la Constitución y por ende deben ser revocados por esta alta corte, más aún cuando versan sobre aspectos tan sensibles como la conculcación de derechos fundamentales como el de la libertad de tránsito y de reunión”, indica la acción.
Solicitó que la acción sea conocida y fallada “de extrema urgencia conforme este alto tribunal lo ha realizado en situaciones anteriores, como es el caso de la decisión TC/0112/15, la cual fue incoada en fecha 3 de junio del 2015 y el tribunal dictó el fallo en fecha 5 de junio del 2015, o sea dos días después de incoada la acción, al esta entender la delicadeza del proceso”

Sostuvo que en lo relativo al principio de proporcionalidad, tanto la resolución como los decretos, son evidentemente irrazonables y violatorios a los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad.
Señala que es incuestionable que el Gobierno puede dictar medidas para las fases de descalamiento sin la necesidad de que exista un estado de emergencia el cual debe ser de carácter excepcional ya que elimina derechos y garantías constitucionales que protegen a la población.

Añade que la nueva prórroga aprobada por el congreso es desproporcional ya que en la etapa del virus en la cual está el país lo razonable es el restablecimiento de la normalidad y la restitución de los derechos ciudadanos, y más aún a 21 días de la celebración de unas elecciones presidenciales y congresuales.

Basa su tercera causal de inconstitucionalidad en la violación al principio de legalidad en cuanto a la aprobación de la nueva prórroga en lo relativo al plazo máximo de aprobación, la cual nunca deberá exceder al plazo previo otorgado por el congreso, que fue 12 días.

“Esperamos que el Tribunal Constitucional juegue su rol en un momento tan especial como este en donde los derechos obtenidos por la sociedad luego de muchos años de lucha se ven vulnerados por acciones arbitrarias”, dijo.

Poder Ejecutivo
El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, afirmó que en el país “no existe prórroga de la prórroga, sino prórroga o prórrogas al estado de excepción” el cual representa una continuidad temporal que se extiende desde su declaratoria hasta su levantamiento. Al referirse a la sustentación constitucional y legal de la más reciente prórroga al estado de emergencia ante el coronavirus (COVID-19) aclaró que no es cierto que el plazo de la última prórroga no podía exceder los 12 días de la anterior. Explicó que grupos han dado “una interpretación completamente errónea” de la Ley 21-18 sobre regulación de los estados de excepción. “Cuando esta disposición hace referencia al tiempo ya autorizado para cada estado de excepción, evidentemente alude a la autorización de su declaratoria, pues las prórrogas son meras extensiones temporales y no pueden considerarse como figuras independientes al estado de excepción en sí”.

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