El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó ayer 4 recursos en la Junta Central Electoral (JCE), impugnando parte del personal en al menos 45 juntas electorales, reforzando con nuevos argumentos su posición de cero arrastre de diputados a senadores, adecuación del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones a la Ley Orgánica del Régimen Electoral, y medidas para organizar la elección de los diputados de ultramar.
En uno de los escritos, Orlando Jorge Mera, delegado político del PRM ante la JCE especificó a la Junta Central Electoral que, conforme la legislación dominicana, las únicas actas que dan fe pública son las que suscriben los secretarios de los tribunales de la República, en virtud del artículo 71 de la Ley de Organización Judicial.
Por lo tanto, indicó, “ninguna otra acta de reunión, muchos menos de una Comisión Bicameral, puede servir de base para la toma de una decisión administrativa electoral, cuando ya el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo cumplieron con su rol constitucional, que fue la de aprobar y promulgar la Ley No.15-19 de Régimen Electoral de República Dominicana.
En su escrito, depositado ayer, precisa que luego de que la JCE entregara a los partidos copias de las actas remitidas por el Congreso, Jorge Mera afirma que “basta con señalar que el Acta No.03-PLE-2019 fue solicitada por la Junta Central Electoral el 16 de abril de 2019, y el Congreso Nacional se tomó nueve días para redactar la misma. Solo a título de observación, vemos que lo que ha remitido, no tiene las firmas de integrantes claves, como lo es el Secretario de la Comisión Bicameral, entre otros legisladores”.
Amplía su argumentación planteando que el contenido de esa acta no debe ser tomado en cuenta para fines de decidir la petición que el Partido Revolucionario Moderno y diecisiete (17) organizaciones políticas han formalizado ante esta Junta Central Electoral, que debe cumplir con la Constitución y la Ley 15-19.
“Honorables Magistrados, la posición de los legisladores se adopta al momento de votar por las leyes que son aprobadas o no por el Congreso Nacional. Hay legisladores que se expresan de una forma en las actas de las reuniones de Comisiones, y luego el día de la votación en las Cámaras, toman la decisión que su conciencia les imponga. Es muy probable que esto haya sucedido con la Ley 15-19, siendo su actuación el día de la votación, lo que se impone y prevalece”, precisa Jorge Mera.
“Y lógicamente, en el caso de la Ley 15-19, es preciso señalar que el Senado de la República aprobó el texto legislativo el día 9 de febrero de 2019. Luego, la Cámara de Diputados la aprobó el 11 de febrero de 2019. Y finalmente el Poder Ejecutivo, la promulgó el 18 de febrero de 2019, es decir, siete días después de haber sido aprobada en el Congreso Nacional. Es decir, que el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de estudiar y ponderar el referido proyecto de ley, y como lo ha hecho en ocasiones anteriores, pudo haberlo devuelto para corregir determinadas situaciones, que en este caso no las hubo, y procedió con su promulgación como lo dispone la Constitución”, documenta el delegado del PRM.
Impugnaciones
Sobre las impugnaciones y observaciones a parte del personal de al menos 45 Juntas Electorales, el PRM se basa en los postulados de los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral que disponen las causas de incompatibilidad, antecedentes penales, afiliación política, así como los requisitos de ley para ser miembro de una Junta Electoral.