La magistrada Miriam Germán Brito aseguró este martes que la Procuraduría General de la República examina y realiza los estudios contables de las declaraciones juradas de bienes presentadas al Ministerio Público por la Cámara de Cuentas. Germán Brito explicó que entre los temas que trajo a la Procuraduría General el presidente de la CC, Hugo Francisco Álvarez Pérez, figura el de las dificultades que puso a ese órgano el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para la auditoría a los fondos públicos que recibió a través de la Junta Central Electoral (JCE) en los años 2012 y 2016. Hoy/Fuente Externa 06/10/20
Con la autoridad que le da su vasta experiencia en la aplicación de la norma; conocedora de sus intríngulis y de los avances del derecho sustantivo internacional, la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, planteó a los congresistas la necesidad de que el proyecto de Código Penal Dominicano sea redactado con claridad y precisión, para que al momento de su aplicación no deje lugar a duda ni a interpretaciones que se conviertan en injusticias.
En un documento de 112 páginas dirigido al Senado de la República, la magistrada sugiere eliminar artículos, reelaborar otros que no se explican y generan confusión; corregir contradicciones, duplicidades y carencias que afirma, hay en el proyecto de marras.
Entre las observaciones de la magistrada Germán al proyecto que lleva cinco años en el Congreso Nacional y que se apresta a ser conocido en la Cámara Alta, destacan los siguientes:
Capítulo I. Considera necesario adecuar el artículo 2 sobre los “Principios fundamentales”, al contenido de lo establecido en el artículo 56 del Código Procesal Penal (CPP), a los fines de “asegurar la jurisdicción universal de los supuestos de crímenes y delitos que los tratados internacionales consideran procedentes”, como por ejemplo, crímenes de lesa humanidad.
Capítulo II. Considera que los partidos políticos no deben quedar exentos de la “Responsabilidad Penal” establecida en el artículo 14, indicando que como personas jurídicas que son “pueden incurrir en delitos como corrupción, lavado de activo” y otros.
Asimismo cuestiona que el Párrafo del artículo 15 solo dispone sanción para las tentativas de infracciones “graves” no para las “leves”, señalando que las tendencias jurídicas modernas las castigan “en función de las conductas punibles no del tipo de infracción”.
Recomienda eliminar de las “Penas de las infracciones muy graves” la clasificación tripartita; y que a la acción típica, antijurídica y culpable se le denomine “Delito” en sentido general o “conducta punible”; y que en el numeral 6 del artículo 28 referente a las escalas y cuantía de las multas, se fije un “limite razonable”.
Capítulo III. Respecto de los “Modos de Personalización de las Penas”, considera que la “sensibilidad” del artículo 64 no debe aplicar para personas condenadas por infracciones de índole sexual o violencia de género e intrafamiliar o sus tentativas, debido a la naturaleza y gravedad del hecho.
Propone que en el caso de las infracciones “ graves” una multa dejada de pagar se convierta “máximo en un año de prisión”, tomando como parámetro que en las infracciones “muy graves” el máximo es de dos años conforme al Párrafo del artículo 29 del proyecto.
Entre las excepciones para el beneficio del artículo 69, propuso incluir a las personas condenadas por infracciones de índole sexual.
Asimismo sugirió agregar al artículo 74 dos nuevas medidas de seguimiento “socio judicial” como son, abstenerse de visitar ciertos lugares o personas; y de portar armas.
Duplicidad. Destaca que las disposiciones del artículo 114 del proyecto sobre los “Atentados Imprudentes contra la Vida”, ya están previstas en los artículos 303 y 304 de la Ley de Movilidad, y propuso que sean incluidas otras agravantes.
Sanción a la autoridad pública. Germán sugirió que al artículo 121 se le agregue un párrafo donde sean sancionados los actos “crueles, inhumanos y degradantes” cometidos por la autoridad pública. Observando las tendencias jurídicas modernas, propuso también agregarle al artículo 122 sobre violencia doméstica o intrafamiliar, otras manifestaciones como violencia económica, patrimonial, psicológica o verbal.
Violencia de género. Propuso agregarle un párrafo al artículo 125, en el que se tipifique de manera expresa la violencia contra la mujer, para cumplir con el mandato del numeral 2 del artículo 42 de la Constitución; y sustituir el párrafo II a los fines de prever la posibilidad de que el MP pueda emitir órdenes de protección provisional en favor de la víctima.
Favoreció que las órdenes de protección del artículo 128 se renueven automáticamente; y que en el 129 se incluya en un párrafo cuáles de esas medidas pueden ser dictadas de manera provisional por el fiscal mientras el juez competente las decide.
Agresiones sexuales. Propuso cambiar este título de la Sección III del proyecto, por “ Infracciones de índole sexual por ser más inclusivo.
Respecto del “Incesto agravado” propuso cambiar el párrafo I del artículo 138, para que prevea la pena máxima cuando en el incesto se involucren a otros NNA.
Del Artículo 146 sobre “Hostigamiento”, sugiere eliminar el párrafo I, señalando que por el principio de especialidad las sanciones a NNA entran en el Código de Protección a ese sector de la población.
La procuradora general además recomienda eliminar el artículo 115 del proyecto relativo a la “Tentativa de Homicidio Doloso”, afirmando que el mismo “viola el principio de legalidad”.
Llama atención. Germán sugiere al Senado una “revisión exhaustiva” del artículo 190, por entender que existe confusión entre “proxenetismo” y la “trata de persona”. También dice que la redacción del artículo 200 “es ambigüa” y no define qué actividades serán consideradas como delitos.
Difamación e injuria. Advierte sobre la excepción de verdad (Excetio veritatis) del artículo 226, indicando que si el hecho es cierto no puede haber difamación.
Con relación a los artículos 235 y 236, afirma que los mismos “no se explican y generan confusión” , y recordó que todo aquello que implica la protección y garantía de derechos fundamentales de NNA “no debe generar duda ni incertidumbre, así como tampoco confusión que hagan inaplicable la norma.