Nadie puede alegar desconocimiento de las leyes, así lo establece el Código Civil en su artículo número uno, porque después de promulgadas y publicadas, se reputarán conocidas y nuestra Carta Magna en su artículo No. 101 dice así: “Toda ley aprobada en ambas Cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Si este no la observara la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida y la hará publicar dentro de los diez días”.
De acuerdo con Ley Suprema en su artículo 128, el Presidente de la República promulga las Leyes y las manda a publicar casi siempre, así: Promulgo la presente ley y ordeno que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
El Código Civil además deja abierta la potestad para que también sean publicadas en un diario de circulación nacional, pero desde hace algún tiempo se ha ordenado, la publicación solo en la Gaceta Oficial, acerca de lo cual, haremos unos comentarios, con el objetivo de pedir que se publiquen además en uno o varios diarios al tenor de dicho Código.
De esta forma llegará a una mayoría ‘pues la Gaceta Oficial esta dirigida a los profesionales interesados restando fuerza moral, para la aplicación general a todos el “nadie puede alegar desconocimiento de las Leyes”. ya que el Estado tiene la obligación de poner suficientemente claro las disposiciones de estas.
Para los profesionales que trabajan en lo concerniente a las relaciones de los contribuyentes, como los expertos fiscales, dado la complejidad de la materia, donde cada ciudadano exige tributar estrictamente lo que establecen las legislaciones, reviste particular importancia la fecha de publicación y los consultores deben permanecer al día de todas las disposiciones legales dictadas por razones obvias.
Sabemos que las leyes se publican en el Internet pero entendemos que no todos en nuestro país tienen dicho acceso. Por otra parte las publicaciones en los diarios contienen las interpretaciones y avisos que realizan las Administraciones Tributarias, informando cuándo y dónde se deben cumplir las obligaciones tributarias y también dónde acudir a defender los derechos lesionados, por lo que pedimos muy cortésmente al poder Ejecutivo que en la promulgación se incluya la publicación en por lo menos un diario de circulación Nacional.