Propietarios de terrenos en el Parque Nacional Valle Nuevo señalaron que la Constitución en su artículo 51 establece que no se podrá privar a las personas del derecho de propiedad, “sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente”.
Con esta declaración rechazaron la afirmación del ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, de que la conservación de una área protegida es un mandato constitucional que no está supeditado a pago y que no está en la agenda hablar de compensación a quienes tienen títulos de propiedad en el parque nacional.
La posición de los propietarios fue suscrita a través de sus abogados Manuel Cabral, Juan Manuel Guerrero y Gilbert de la Cruz.
Consideraron que lo expresado por Domínguez Brito constituye una arbitrariedad y un desafío a los valores de un Estado Social y Democrático de Derecho, así como vulneración manifiesta a la Constitución y a diversos tratados internacionales.
Para mañana se conocerá un recurso de amparo que busca suspender la resolución 14-2016 en la que Medio Ambiente ordenó el cese de las actividades agrícolas en el parque.