El proyecto de Código Penal que aprobaron los senadores sanciona a la mujer que se provoque un aborto con uno a dos años de prisión, o que lo consienta con el uso de sustancias, como lo establece el párrafo 1 del artículo 109.
Mientras que castiga con uno a dos años de prisión a quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo o coopere con este propósito.
La iniciativa contó con la aprobación de 22 de los 23 senadores presentes, la semana pasada, deberá pasar a la Cámara de Diputados. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, la condena se eleva hasta los 20 años, aplicando el mandato de la sanción del artículo 87 del presente proyecto de Código Penal.
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El proyecto de ley penal dispone que el Estado asuma la tutela del niño que resulte con lesión porque su madre intentara una aborto. El párrafo II del artículo 110 manda a sancionar con uno a dos años de prisión, cuando por un intento de aborto se produce al feto una lesión, enfermedad o perjudique el normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica.
Asimismo, de uno a dos años de prisión se arriesgan médicos, enfermeras, farmacéuticos y otro profesional de la salud, como las parteras que, utilicen su oficio para causar o ayudar a realizar un aborto.
Por ocasionarle la muerte de una mujer en medio de un aborto, el crimen eleva la pena de cuatro a diez años de prisión. El artículo 112 de la reforma penal permanece como “Eximente”, y se lee así: “La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho”.
sanciona la discriminación
El artículo 185 que deberán aprobar los diputados establece de 15 días a un mes de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, para quien cause discriminación. La pena incluye a quien le niegue un empleo, el acceso a la educación, prohibir la entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o un espectáculo.
La causa de la discriminación debe estar basada en un trato vejatorio en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socio económica, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política.