El uso racional de la publicidad financiada con los recursos públicos ha sido un tema de amplio interés ciudadano, para que la misma no sea utilizada para promociones personales de los funcionarios de turno, sus intereses y los de sus asociados, en detrimento del interés general de la población.
Se han realizado intentos de controlar la misma como, por ejemplo, en los meses de abril-mayo del año 2012, Participación Ciudadana promovió la firma del Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad con los candidatos presidenciales de esa contienda electoral en donde en la medida 21 se comprometían a “asegurar que la publicidad gubernamental se ajuste estrictamente a los requerimientos de información que requiere la ciudadanía”. El candidato ganador en los inicios de su gestión presidencial trató de controlar el gasto de la publicidad, sin embargo, se quedó en buenas intenciones porque a final de cuentas el resultado fue el aumento del mismo año tras año.
La publicidad estatal debe ser útil para informar a la ciudadanía sobre los asuntos de interés que les benefician y que les son propios. Las instituciones involucradas deben evaluar el nivel de comprensión de los mensajes clave de la campaña publicitaria y verificar que la misma cumpla su cometido. Por ejemplo, porque no promovemos las vacunas que ofrecen los Centros de Vacunación o las medidas para la prevención del dengue o los servicios que ofrece la Casa Comunitaria de Justicia o el Centro de Mediación Familiar, servicios útiles que impactan en la vida de las personas.
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Contamos con instituciones que necesitan divulgar sus servicios para que se conozca en donde están y qué hacen. Sin embargo, irrita ver en los espacios públicos el culto a la personalidad de ciertos personajes en contraste con las medidas del presidente de la República como la de desmontar la imagen de él mismo de las edificaciones del gobierno central para reducir el presidencialismo y el culto a la personalidad de la más alta autoridad de la República. En Perú, existe una ley que prohíbe el gasto publicitario para beneficiar a algún candidato a un cargo de elección popular que es funcionario de la entidad pública anunciante para que aparezca en los medios o campañas publicitarias estatales.
El Estado está en la obligación de proveer información de interés público, de identificar formas eficaces para garantizar y ofrecer la oferta de servicios, beneficios y subsidios de cualquier tipo, particularmente a los sectores más vulnerables o históricamente discriminados. Esta obligación es fundamental para la exigibilidad de los derechos sociales, porque la información estatal es un derecho y el Estado tiene el deber de divulgarla. Esta debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible, actualizada y cercana al ciudadano.
El decreto 1-24 que regula la publicidad oficial es un paso de avance para la transparencia activa, el monitoreo y control de la publicidad y para contrarrestar su ineficaz uso.
¿Cuánto gasta el Gobierno central en publicidad? De acuerdo con las cifras identificadas en diferentes medios, en el año 2021 el gasto fue de 3,651 millones, en el año 2022 el monto fue de 6,375 millones, y en el 2023 fue de 7,903 millones de pesos. A pesar de las altas cifras, se debe mantener reglas claras de asignación y de distribución, excluyendo la mala práctica de concentración del gasto en un pequeño grupo de medios de comunicación lo que se traduce en una inequitativa y desigual distribución tanto geográfica como demográfica.
La divulgación del Decreto coincide con un proceso electoral en curso, lo que recuerda que no se debe usar los recursos públicos para provecho proselitista propio o para promover tal o cual candidato, tal cual como lo proscribe el artículo 146 de la Constitución.
Aunque el Decreto tiene carácter obligatorio, el monitoreo de su cumplimiento queda bajo la responsabilidad de la Dirección General de Contrataciones Públicas y de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental, es saludable contar con una ley.
Es loable la intención de los sectores público y privado involucrados, para el desarrollo de los contenidos de dicho Decreto y de la iniciativa del presidente de la República, al motivar la promulgación de este, reafirmando su compromiso sobre el uso adecuado y transparente de los recursos públicos para la satisfacción del interés general.