Las recientes inhabilitaciones masivas de proveedores del Estado Dominicano que han participado en diversos procesos de compras han suscitado una pregunta recurrente: ¿Puede un empleado del gobierno convertirse en proveedor del Estado? Esta interrogante, más allá de sus implicaciones éticas y de transparencia, posee importantes repercusiones legales y prácticas.
El debate en torno a esta cuestión ha sido objeto de análisis constante, siendo vital comprender los criterios y restricciones que regulan la relación entre el servidor público y el Estado como comprador. En este artículo, desglosaremos los elementos clave que determinan la viabilidad de que un empleado público se convierta en proveedor del Estado, así como las implicaciones y limitaciones asociadas a esta situación.
Limitaciones:
Para abordar esta temática, es esencial identificar las limitaciones establecidas en la legislación Dominicana. El artículo 14 de la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas establece ciertos criterios que restringen la participación de personas físicas o jurídicas como proveedores del Estado:
Jerarquía Institucional: El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero, los funcionarios de primer o segundo nivel de jerarquía en una institución pública, así como los jefes o subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, están excluidos de convertirse en proveedores del Estado.
Poder de Decisión en Contratación: Aquellos que tienen poder de decisión en los procedimientos de contratación administrativa, como los integrantes de la unidad de compras en su propia institución, también están excluidos. Esta medida busca prevenir posibles influencias indebidas en los procesos de adquisición y se circunscribe única y exclusivamente en su institución.
Relación con la Institución Contratante: Los empleados públicos no pueden participar en procesos de contratación de la institución donde trabajan o están relacionados con dichos procesos. Pero están 100% facultados en participar en procesos de compras de otras instituciones.
Art 14 (…) 5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas
Excepciones y Consideraciones Adicionales:
Es relevante destacar que existen excepciones y consideraciones adicionales que pueden permitir la participación de empleados públicos como proveedores del Estado:
Políticas Internas de la Institución: Si las políticas internas de la institución pública donde labora el empleado no prohíben expresamente su participación como proveedor, podría considerarse su involucramiento.
Antecedentes Legales y Éticos: Es fundamental que el empleado público no haya sido condenado por delitos graves relacionados con la corrupción o el manejo indebido de fondos públicos.
Registro de Proveedores del Estado: El empleado público interesado en convertirse en proveedor del Estado debe cumplir con los requisitos para ser inscrito en la base de datos del Registro de Proveedores del Estado (RPE), conforme a la legislación y regulaciones pertinentes.
Si bien la participación de empleados públicos como proveedores del Estado está sujeta a diversas limitaciones y criterios, no constituye una prohibición absoluta. Es esencial respetar el principio de legalidad en todos los procesos de contratación pública y garantizar que las inhabilitaciones a proveedores del Estado no vulneren sus derechos y libertades en el pleno ejercicio de sus actividades.
Los controles y regulaciones existentes buscan salvaguardar a todos los involucrados; por ende, una interpretación errónea de la normativa puede llevar a que las instituciones públicas violen los principios establecidos.