La Academia de ciencias de la República dominicana (ACRD), manifiestan preocupación por la construcción de la carretera Cibao-Sur, atravesando la Cordillera Central. En Foto Luis Scheker Ortiz Santo Domingo, R.D 23-1-2013 Fotografía Gina De Camps
Funcionario independiente, que debe responder solo al imperativo de la ley
La figura del defensor del pueblo tuvo su origen en Suecia y se extendió por los países nórdicos y de este lado del mundo que adoptaron la figura emblemática del “Ombudsman” “un funcionario independiente, designado por el Congreso, con autonomía presupuestaria y administrativa, que debe responder solo al imperativo de la ley y servir de mediador y control de la función pública contra posibles excesos del Poder Ejecutivo y organismos del Estado.”
El proyecto de ley fue sometido por el senador Dr. Milton Ray Guevara (PRD) y al ser aprobado por el Congreso fue promulgado mediante Ley No.19/01) por el presidente Hipólito Mejia el 2 de febrero 2001. De sus Considerando y su articulado se establece la importancia del defensor del pueblo y su misión que recoge posteriormente la Constitución de la República en sus artículos 190 – 192, señalando sus funciones esenciales en caso de violación por funcionarios públicos u órganos del Estado.
La Cámara de Diputados, en cumplimiento del Art. 3 de la citada ley, designó una comisión especial presidida por la legisladora (PRSC) Dra. Licelott Marte de Barrios, hoy fallecida, encargada de hacer la convocatoria, recibir propuestas, realizar entrevistas públicas, examinar y depurar expedientes, y elegir una única terna para la Defensoría del Pueblo, adjuntos y suplentes, siendo escogidos la Dra. Iraima Capriles, cercana colaboradora de monseñor Agripino Núñez, rector de la PUCAMAIMA y coordinador del Consejo Económico y Social, la Dra. Zoila Martinez, dirigente reformista y exfiscal del Distrito Nacional y el Dr. Luis Scheker Ortiz excoordinador de Participación Ciudadana y miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, representada por su presidente Dr. Nelson Moreno Ceballos.
La elección del defensor del pueblo durmió el sueño de los justos en la Cámara de Diputados en franca violación de plazos perentorios y del procedimiento establecido en caso de incumplimiento y, en su defecto, por el Senado de la República, para seleccionar de la terna electa el defensor del pueblo y sus suplentes acorde con la Constitución (Art. 190 y su Párrafo) siguiendo un mecanismo efectivo para el caso de que la Cámara de Diputados ni el Senado, cumplan con su imperativo.
Los plazos, burdamente burlados por ambas cámaras, tuvieron una única intervención del Congreso, mutilar un 50% del presupuesto aprobado del defensor del pueblo para favorecer a la Cámara de Cuentas, pues, al decir del legislador Marino Collante: “fue un error incluirlo en la Constitución porque el defensor del pueblo no va hacer nada en beneficio del pueblo”.
No fue esa la única voz prejuiciada.
Se temía que el candidato escogido fuese un legítimo representante de la sociedad civil, apegado a la ley, independiente, sin compromiso partidario con autoridad moral y legítima para salvaguardar los derechos fundamentales individuales y colectivos del abuso del poder.
Terminado el mandato de la defensora del pueblo, se hacen las debidas convocatorias para elegir sustituto y suplentes. Aparecen decenas de aspirantes que desconocen la verdadera misión del defensor del pueblo, y carecen del valor y carácter necesarios para sanear la administración pública de sus excesos, de la corrupción y el clientelismo político. Lo que nunca se ha hecho.