¿Qué implica para República Dominicana que la CIDH fallara a favor de matrimonio gay? Jurista responde

¿Qué implica para República Dominicana que la CIDH fallara a favor de matrimonio gay? Jurista responde

El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez advirtió hoy que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que aprobó el matrimonio homosexual plantea un desafío al Congreso y al Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que tendrán que interpretar el artículo 55 de la Constitución que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

Rodríguez dijo que la Corte Interamericana ha utilizado el control de convencionalidad del derecho interno de los países con la Convención Americana de Derechos Humanos para impulsar la reinterpretación de las normas constitucionales y legales de las naciones sujetas a la jurisdicción de la CIDH.

“Es una decisión histórica, pues hasta el momento la Corte se había mantenido al margen del debate y sólo la Comisión Interamericana propugnaba por el reconocimiento de los derechos de los grupos de Lesbianas, Gay y Transexuales (LGBTI); no se trata de una reforma constitucional ni legal inmediata, pero esos colectivos ahora tienen un amparo en el criterio de la Corte”, dijo.

Rodríguez subrayó que el artículo 55.3 de la Constitución dominicana establece que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la organización del matrimonio entre un hombre y una mujer”. Sin embargo, citó el caso de España donde existía una previsión constitucional similar y el Tribunal Constitucional de ese país aprobó el matrimonio homosexual haciendo una reflexión sobre el estado actual de la sociedad y argumentando que dicha institución jurídica existe en otras naciones.

Asimismo, el catedrático aclaró que la sentencia TC/0256 que dictó el Tribunal Constitucional contra el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte no desvincula a República Dominicana de su jurisdicción.

El tema se ha retomado este jueves a raís de que la Corte Interamericana falló una opinión consultiva sobre el tema a requerimiento de Costa Rica, lo cual reaviva el debate sobre el carácter vinculante para terceros países de esas opiniones consultivas.

Rodríguez argumentó que de un lado una parte de los juristas se oponen al carácter vinculante de las opiniones consultivas para países que no se han involucrado en el trámite de solicitud y, del otro, la doctrina mayoritaria alega que se  se trata de una función jurisdiccional de la CIDH y por lo tanto sus opiniones deben ser observadas por los países miembros.

“La opinión consultiva más célebre de la Corte Interamericana ha sido la que hizo Costa Rica sobre el caso del periodista Mauricio Herrera Ulloa para determinar si la prisión por delitos de difamación e injuria era compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte decidió que esas penalidades no eran aconsejables porque producen un efecto inhibitorio en la libertad de expresión”, recordó.

Rodríguez sostuvo que esa opinión consultiva no ha sido seguida por la generalidad de los países, aunque ha servido de sustento para suprimir las penas de prisión en países como Argentina, Panamá y el propio Costa Rica.

Puntualizó que ha sido el criterio de la CIDH que a través del control de convencionalidad los países miembros deben respetar las decisiones de la Corte y adoptar en el derecho interno sus estándares d los derechos humanos.

El jurista señaló que ya países como México, Brasil, Argentina, Colombia y Uruguay han aprobado el matrimonio entre parejas de un mismo sexto, mientras Chile y Ecuador reconocen una modalidad de unión igualitaria de efectos civiles.

“Serían países como República Dominicana, Boliviia, El Salvador y Perú, entre otros, los que tendrían que debatir el tema en sus tribunales y sus congresos”, adujo.

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