La Ley número 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana contempla el accidente que causa lesiones o muerte con sanción de tres días a tres años de prisión.
Sin embargo, existe una diferencia entre un accidente y un incidente. A juicio del reconocido abogado Félix Portes, todo dependerá de la intención del hecho. El análisis lo hace el experto en leyes a propósito del atropello del que fue objeto un hombre en la avenida Independencia la tarde de este viernes a manos de un chofer de una guagua del transporte público.
¿Qué pasaría si un vehículo se usa como «arma»?
Portes indica que en un accidente no existe la intención de causar la muerte a una persona. «Pero cuando se utiliza un carro como arma, ya no es accidente, hay intención y es homicidio o intento de homicidio», cuyo castigo representa hasta 20 años de prisión.
El hecho
Un hombre resultó con heridas graves luego de ser atropellado por un conductor de guagua pública, con quien había tenido una discusión por un choque, razón por la que la víctima le sacó un arma de fuego, en la avenida Independencia, del Distrito Nacional.
La víctima, cuyo nombre no ha sido no se ha divulgado, se ve en el video amenazar con un arma al conductor del autobús, luego de que este le impactara por la parte trasera de su vehículo, por lo que recorrió unos metros y volvió a desmontarse para continuar con a discusión.