El derecho fundamental a la buena administración, que obliga todas las actuaciones de la burocracia estatal, contiene los principios de eficacia y eficiencia para que las entidades públicas, como la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ejerzan sus relaciones con los contribuyentes de forma equitativa y transparente, incluyendo la admisión de errores causados por la ineficacia del personal o la ineficiencia de su sistema de alta tecnología.
Pero, ¿Quién paga los errores que comete la DGII en detrimento del ciudadano o empresario que paga religiosamente sus impuestos ajustado a la ley? Al respecto, mi experiencia reciente.
El 21 de noviembre retropróximo acudí a la sucursal San Isidro del Banco de Reservas a pagar el ITBIS de nuestra empresa EIRL, reportado por la DGII para el periodo octubre 2023. El cajero me informó que la operación no figuraba en el sistema, pues tenía que ir a la oficina de la DGII a actualizar la orden de cobro, porque tenía un día vencido.
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Entonces, me dirigí a la DGII de la autopista Tomás Fernández Domínguez (San Isidro), donde fui atendido por el oficial del cubículo 34, quien supuestamente hizo el registro correspondiente y actualizó la orden de pago. Debido a que el monto combinado de dos impuestos superaba los 15 mil pesos, volví al banco para saldarlo, y así lo hice.
Sin embargo, el día 29 de noviembre, al ingresar a la página virtual de la DGII para descargar la certificación del pago de las obligaciones fiscales al día, me encuentro con que mi empresa está en rojo, morosa, porque alegadamente no había pagado los impuestos correspondientes.
Aprisa, acudí nuevamente a la sede de la DGII citada, y ¡oh, sorpresa!, me tocó el mismo oficial del cubículo 34, que me asistió el 21 de noviembre. Buscó en el sistema y, realmente aparecí moroso, porque uno de los pagos no fue registrado en el moderno sistema de cómputos de la DGGII. Mostré mis pruebas, los comprobantes de pago expedidos por el Banco de Reservas, y procedí a hacer una reclamación llenando un formulario, pero cuya corrección puede durar hasta 30 días laborables. Todo diciembre y parte de enero 2024.
En el ínterin, a falta de la certificación, no puedo facturar ni cobrar, porque el error de la DGII, humano o sistémico, me ha causado graves daños y perjuicios económicos, cuyas consecuencias legales estoy averiguando, pues me impide cobrar la publicidad contratada.
¿Quién paga el error de la DGII? Yo, el contribuyente.