Madrid. El tribunal de Gürtel ha acordado que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, comparezca en persona en el juicio el 26 de julio para declarar como testigo, ya que considera que no lo hace como presidente de la nación sino como ciudadano español y en un acto que «se enmarca en la normalidad democrática».
En un auto, la sección segunda de la Audiencia Nacional, encargada de juzgar a la trama corrupta, ha rechazado por mayoría (dos votos a uno) la petición del PP y del propio Rajoy de declarar por videoconferencia, si bien ha respetado las fechas que propuso para testificar.
Con un voto discrepante del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, la sección ha decidido que Rajoy acuda a la sede de la Audiencia de San Fernando de Henares (Madrid), a 18 kilómetros de la residencia del presidente, al entender que su presencia física asegura la «inmediación y la contradicción».
En este punto, el tribunal hace mención a la jurisprudencia del Supremo y, en concreto, a una sentencia de Manuel Marchena que especifica que la testificación presencial solo es «sacrificable» cuando concurran razones que puedan prevalecer sobre las ventajas.
Para el tribunal, las razones dadas por el presidente del Gobierno «ni son consistentes ni tampoco son razones que impidan al testigo acudir ante el Tribunal (causas de fuerza mayor)».
El auto emitido recuerda que la declaración de Mariano Rajoy es como «ciudadano español» y «se enmarca en la normalidad democrática».
En cuanto a la seguridad que adujo Rajoy para declarar por videocoferencia, el auto afirma que dada su condición de testigo «se considera procedente adoptar cuantas medidas sean necesarias para preservar su imagen institucional» y que la Audiencia Nacional cuenta con medidas de seguridad mayores que las que pueden ofrecer otras sedes institucionales o empresariales en las que Rajoy ha protagonizado actos.
En relación a la apretada agenda de Rajoy, el Tribunal no duda de que esté muy ocupado, pero asegura que «no es óbice para su comparecencia ante el Tribunal en la fecha elegida por el testigo precisamente en función de su agenda, además el tiempo empleado será el mismo de una manera o de otra», informan.
El voto particular y minoritario del auto, el del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, esgrimía que si la declaración de un testigo por videoconferencia es igualmente válida que la presencial «no hay razón para considerarla como algo extraordinario».
Y citaba antecedentes como el caso de la comparecencia por videoconferencia de Artur Mas por su condición de President de la Generalitat cuando se juzgó el cerco al Parlament.
La Audiencia Nacional llamó el pasado mes de abril a declarar al presidente del Gobierno como testigo ante la «falta de colaboración» del PP en el juicio por este caso, en el que se negó a declarar en su condición de responsable civil.