El Gobierno precipitó una resolución un tanto al margen de la institucionalidad
Por la forma como el Gobierno ha implementado el aumento salarial, debemos cuidarnos de posibles reacciones inesperadas que conviertan las intenciones procuradas en perjudiciales.
En interés de mostrar resultados generadores de simpatías populares, precipitó una resolución un tanto al margen de nuestra institucionalidad, amparándose en apoyo empresarial y de un sindicalismo beneficiado por pensiones.
Señalan que se adoptó tras un sorpresivo “diálogo tripartito” en el que brilla por su ausencia el órgano creado para concertación social-CES-previsto en el artículo 251 de nuestra Constitución para “asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores…” dotado de atribuciones consultivas “en materia…laboral”.
Rodeada de alharacas de preanuncios y anuncios de lo que toda ciudadanía suponía, el Presidente, instalado en, y subrogando funciones del Ministerio de Trabajo, dio a conocer la resolución de marras.
De la resolución se desprende que en un solo día se celebró reunión relámpago del Comité Nacional de Salarios: se oyeron empresarios y trabajadores, fue aprobada por el comité y refrendada por el ministro; cuando la ley que establece el Código de Trabajo instituye el procedimiento siguiente.
“Cuando el Comité determine…revisar…salario mínimo…/su/ presidente…procederá a solicitar de… empleadores y trabajadores…mediante constancia de recibo expedido por estos, que…sometan sus respectivos candidatos….
“Recibidas en las oficinas del Comité las recomendaciones…en el plazo que se haya fijado, /su/presidente nombrará uno o dos vocales…de entre los candidatos recomendados por los empleadores…y un número igual de entre los candidatos recomendados por los trabajadores…”.
Sería conveniente que las autoridades demostraran que se cumplieron estas disposiciones de constancias de solicitud, recepción, plazos y equiparamiento de representantes; a fin de revestir de legalidad y credibilidad lo acordado.
Y reducir regateos y escarceos que se agreguen a posibles reacciones inesperadas emanadas del fondo de la resolución tanto si se cumpliere o no; como por la ola de expectativas y frustraciones que pudieran generar sus imprecisiones.
Es el caso de exclusiones derivadas de lo “sectorizado”, dudas surgidas sobre reclasificación, despidos que desde ya comienzan a producirse, limitación a lo industrial del dispositivo 4.a, etc.
Estas imprecisiones pudieran generar reacciones inesperadas desfavorables en la producción, productividad, empleo, competitividad internacional; repercutir en las recaudaciones, déficits fiscal y endeudamiento; generar olas de contagios y demandas salariales que afecten armonía empresarial. Y agregar leña al fuego de la pira inflacionaria imperante.
No prever estas situaciones acarrearía resultados contrarios a los propósitos económicos, sociales y políticos perseguidos.
Y habiendo sembrado precedentes desenmarcados de nuestra precaria institucionalidad, pudiéramos terminar “llorando como mujeres lo que no supimos defender como hombres”; como le increpara la madre a su hijo, último rey moro de Granada, al ser derrotado por españoles en 1492.