Reclama RD

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J. LUIS ROJAS

“La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. (Artículo 7 Constitución dominicana). ¿Cuántos ciudadanos dominicanos reclaman el cumplimiento de cada uno de estos aspectos? La respuesta es: muy pocos.

“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. (Artículo 8 Constitución dominicana). ¿Es coherente y consistente lo que dice la Constitución dominicana con lo que hacen las personas y los órganos que ejercen potestades públicas? En la mayoría de los aspectos y circunstancias, la brecha entre la teoría y práctica es bastante visible.    

La Constitución dominicana contempla los mecanismos legales que pueden ser empleados por los ciudadanos para reclamar al Estado y al gobierno. La democracia se fortalece cada vez que los ciudadanos pueden participar en discusiones concernientes a temas y situaciones de interés colectivo. La protesta, el reclamo, la libertad de expresión e información son derechos fundamentales de la democracia participativa. Por ello, la Constitución dominicana en su Artículo 49 contempla que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Hoy, existen en la sociedad dominicana muchos motivos por los que un segmento importante de sus ciudadanos reclame el cumplimiento de disposiciones establecidas en Carta Magna. Por ejemplo, varios mandatos de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ((SDSS), violan la esencia del Artículo 39 de la Constitución, el cual  indica que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”

Lo ciudadanos tienen muchas razones para reclamarles a las entidades que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Consejo Nacional de Seguridad Social, Tesorería de la Seguridad Social, Dirección de Información y Defensa de los Asegurados, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, Seguro Nacional de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos de Salud, Proveedoras de Servicios de Salud, entre otras), a que cumplan con sus respectivos objetivos y misiones. ¿Cuáles intereses defienden los directivos de estas instituciones? ¿Por qué determinadas autoridades del Estado dominicano decidieron privatizar la salud pública y las pensiones de los servidores públicos?

A los ciudadanos que de manera deliberada se les violó derechos adquiridos con la Resolución No. 189-06, aprobada por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), tienen razón para reclamar una pensión del Estado, mediante la Ley No. 379-81. En otras palabras, la Constitución dominicana no establece que para recibir una pensión a través del régimen de reparto, sea imprescindible haber tenido 45 años y más de edad, cuando inició el Sistema Nacional de Seguridad Social. Lo justo y humano es que al momento de un ciudadano cumplir sesenta años de edad y treinta de trabajo continuo en una institución pública, reciba una pensión digna de parte del Estado Dominicano.

En ninguno de los 277 artículos y en las 20 disposiciones que integran la Constitución dominicana, se establece que son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las entidades responsables de acomodar y entregar las pensiones a los servidores públicos. Ninguna ley, incluida la 87-01, puede estar por encima de lo que establece la Carta Magna. Hay que dejar en libertad a los trabajadores de las instituciones del Estado y a los de las empresas privadas, para que sean ellos los que decidan bajo qué régimen quieren ser pensionados. Los ciudadanos excluidos de la Ley 379-81, tienen derecho a reclamarles al Consejo Nacional de Seguridad Social, a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a los dirigentes de las centrales sindicales y a los miembros de la Comisión Bicameral, conformada en virtud de la Resolución de la Cámara de Diputados, para que modifiquen las disposiciones de la Ley 87-01, que violan derechos adquiridos de los trabajadores dominicanos. Reclama RD que sea el Estado dominicano quien gestione los sistemas de salud y de pensiones, no los sustentadores del capitalismo de amiguetes.

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