Recuperar a los ciudadanos: partidos políticos vs candidaturas independientes

Recuperar a los ciudadanos: partidos políticos vs candidaturas independientes

Eddy Skinner

El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC/0788/24, del 13 de diciembre del año 2024, estableció una nueva interpretación de los artículos 156 y 157 de la Ley Núm. 20-23 (Orgánica de Régimen Electoral), en cuanto a la declaración y requisitos de las candidaturas independientes, por no ser conformes con la Constitución.

En esa decisión, el Tribunal Constitucional consideró que: “los textos impugnados no superaron el test de razonabilidad, ya que postularse a un cargo de elección popular mediante una candidatura independiente, equivale, en la práctica, a constituir una organización política, lo cual contradice la esencia de esta figura”.

El dilema o encrucijada al que se enfrenta la forma tradicional de postular candidatos a cargos de elección popular a través de los partidos, organizaciones y movimientos políticos se intensifica con el argumento de que la decisión TC/0788/24 se enmarca dentro de las sentencias interpretativas «aditivas», y también se considera sentencia sustitutiva o de las denominadas “manipulativas”, por lo que, revestir esa decisión no es posible en nuestro sistema Constitucional actual.

Lo razonable es que la Junta Central Electoral proceda a emitir un reglamento sobre este asunto, en lo relativo a este nuevo escenario que declara la inconstitucionalidad de los artículos 156 y 157 de la Ley Núm. 20-23 (Orgánica de Régimen Electoral), ya que, dicha sentencia del Tribunal Constitucional cambia totalmente la exclusividad y monopolio de los partidos, organizaciones y movimientos políticos para postular candidatos y candidatas a cargos de elección popular, abriéndose el grifo para esquemas de «candidaturas independientes».

Sin embargo, un análisis político relevante, debe valorar aspectos como el suscrito por J. M. Vallés y X. Ballart (Ed) en el libro titulado “Política para apolíticos, contra la dimisión de los ciudadanos», en el sentido de que: “sobre las oportunidades y compromisos, a la sombra de los reproches que se lanzan contra la política se insinúa la existencia de oportunidades perdidas. Porque la queja es a veces una afirmación indirecta de que “otra política es posible”. No hay que perder de vista esta expectativa por modesta e indirecta que sea”.

Esto también es importante, a saber, que la “construcción de una política alternativa comportaría devolver la política democrática a los ciudadanos… o recuperar a los ciudadanos para la política. Aprovechar aquellas oportunidades requiere vigilancia, atención y esfuerzo por parte de los ciudadanos que están dispuestos a pasar de la queja al compromiso” (J.M. Vallés y X. Ballart (Ed), Ob. Cit.).

Con este argumento surge la provocación del título «Disputar la Democracia: política para tiempos de Crisis» de Pablo Iglesias, y muy especialmente el contenido que refiere sobre: “Limitar la democracia al derecho a votar a diferentes partidos, aunque en términos históricos represente un notable avance, es del todo inaceptable para los que somos demócratas y, por ello, debemos combatir toda noción mínima de democracia. Que se pueda votar es importante pero no es suficiente”, “…es fundamental reivindicar la democracia como eje de lucha política de los que aspiran a una sociedad más justa” (Ob. Cit. Págs. 16 y 17).

Por supuesto, este escrito amerita robustecerlo con el precepto esgrimido en el libro sobre «Los Movimientos Sociales» de Donatella Della Porta y Mario Diani, quienes suscriben la tesis de que: “los movimientos sociales despliegan una crítica meta-política fundamental del orden social y de la democracia representativa al mismo tiempo que desafían, en aras de una democracia radical, presupuestos institucionales acerca de las formas convencionales de “hacer política”” (Pág. 30, Ob. Cit.).

Por todos estos argumentos previos, y con las siguientes premisas que tengo, debo referir lo siguiente:

Con la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0788/24 del 13/12/2024), lo razonable es buscar una fórmula que no lesione la democracia interna de los partidos, organizaciones y movimientos políticos, y que a la vez propicie la participación electoral independiente, ya que, nuestra democracia se consolida con partidos políticos fuertes y estables.

Sin embargo, estimo que la «antipolitica» no debe despreciar ni ir separada de los que desean hacer carrera política en una organización o partido político, eso también es un mérito, y que ambas opciones (candidaturas a través de partidos políticos y candidaturas independientes) más que desmeritarlas, deben complementarse; entiendo que no tienen por qué ser antagónicas.

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