Las sentencias que admiten el divorcio por mutuo consentimiento no son susceptibles de apelación. Así lo dispone el artículo 32 de la ley sobre divorcio; sin embargo la ley no prohíbe el recurso de casación contra las mismas. No obstante, muchos abogados se han planteado la legitimidad o no de este recurso.
Mediante decisión de fecha 11 de febrero 2004, (B. J.1119, Págs. 141-148) de nuestra Suprema Corte, el alto tribunal establece que las sentencias sobre divorcio por mutuo consentimiento son recurribles en casación dado, que al ser dictadas en instancia única caen dentro del ámbito del artículo 1 de la ley sobre procedimiento de casación que establece: la Suprema Corte de Justicia decide, como corte de casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en única o en última instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial.
De manera que, tal como razona la Suprema Corte, no existe ningún motivo jurídico o legal que impida el recurso de casación en relación a las sentencias que versan sobre divorcio por mutuo consentimiento, aun cuando el mismo debe ser previamente consentido por ambos cónyuges.
El problema que se plantea en este caso y al cual no se ha referido la jurisprudencia ni la ley, es determinar el hecho que da inicio al plazo para la interposición del recurso. Ordinariamente el plazo para interponer recurso contra cualquier sentencia que no haya sido dictada y leída en presencia de las partes inicia a partir de la notificación de la misma.
Las sentencias que comentamos, son ejecutorias sin necesidad de ser notificadas previamente, después de por lo menos ocho días francos de pronunciadas.
Quizás la Suprema Corte en virtud de las atribuciones que le confiere el párrafo 2 del artículo 29 de la ley 821 sobre Organización Judicial establezca el camino a seguir. Hay que esperar.