Jueces. No serán nombrados por política o amiguismo
La aprobación del reglamento que organiza los sistemas de Escalafón Judicial y de Provisión de Cargos viene a poner fin a una serie de irregularidades que se daban a lo interno del Poder Judicial con los ascensos y traslados de jueces, los cuales se hacían por politiquería, amiguismo o conveniencia.
Con las nuevas herramientas que pone en manos de los más de 800 jueces que hay en el sistema judicial a nivel nacional, estos servidores públicos podrán en lo adelante hacer impugnaciones cuando su derecho a ser promovidos le sea vulnerado.
Las magistradas Rosa Evelyn Fermín y Rosalmy Guerrero, miembros de la comisión que redactó el reglamento, expusieron que la cultura y la mecánica ejercida en el Poder Judicial era sencillamente la promoción de dedo y si un juez vulnerado en su derecho a ser ascendido impugnaba, la decisión recaía en el ámbito discrecional de la administración y la respuesta no era objetiva.
Explicaron que eso ocurría porque aunque la Ley y la Constitución contemplan cuáles son los objetos de medición para la evaluación y ascenso de los jueces , no establecen cómo hacerlo, dejándolo a la elaboración de un reglamento que ninguna de las administraciones antes hizo.
Indicaron que a falta del reglamento siempre era tomado en cuenta el parámetro de la antigüedad, pero no había una competencia clara para definir el tema de los méritos profesionales y académicos, ni el tema de la evaluación de desempeño que, según dijo, es lo que marca ahora la diferencia.
Y es que, más allá de la antigüedad en el servicio, el especialismo es también determinante para fines de escalafón.
Impugnación
Cuando el Consejo del Poder Judical (CPJ) construya las ternas de los jueces que van a ser objeto de ascenso y haya alguno que se sienta afectado durante la elección de esa terna, tiene un plazo de cinco días para un reclamo formal a la administración, y esta deberá darle respuesta mediante escrito motivado.
Si al juez que se dice afectado no le satisface la respuesta de la administración, podrá presentar su queja al Pleno de la Suprema Corte de Justicia que, por ley, es el órgano que se ocupa del ascenso de los magistrados.
Agregaron que como se trata de decisiones administrativas, en última instancia el juez afectado podría llevar su reclamo a los tribunales.
“Entonces, eso era lo que no teníamos antes, que esos jueces que fueron violentados en sus derechos no tenían cómo reclamarle a la administración que se había realizado algo mal porque no teníamos el reglamento.
“Hoy en día ya eso está medido a través de puntajes y si usted tuvo una evaluación de desempeño en excelencia y yo no, usted tendrá supremacía sobre mí para el ascenso, porque la evaluación del desempeño lo que mide es el trabajo; Hay una herramienta que no solamente va a permitir premiar al que haga bien el trabajo, sino que también va a general sanción para quien lo haga mal”, puntualizaron.
La resolución tiene un “Transitorio” que reconoce el derecho de los jueces que ejercen de manera interina una determinada posición de jerarquía, a ser propuestos (as) en la posición vacante que ha estado ocupando provisionalmente antes de la referida resolución 001.2021, siempre que continúe desempeñándola al momento de presentarse la provisión del cargo.