Regulación y bioseguridad las granjas porcinas

Regulación y bioseguridad las granjas porcinas

Granja de cerdos.

El presidente Luis Abinader declaró mediante el decreto 663-23 de alto interés nacional la regulación y bioseguridad de las granjas porcinas del país, con el fin de fortalecer la producción de cerdos.

Además, “disponer de los mecanismos legales necesarios para el registro, vigilancia, notificación temprana y diagnóstico ágil de las enfermedades que incidan en esta actividad económica, así como establecer los requisitos básicos que deberán aplicarse a sus residuos y desechos”.

El ministro de Agricultura, Limber Cruz, informó que la repoblación de cerdos podría reiniciarse entre este mes y el próximo debido a que la Peste Porcina Africana (PPA) “está totalmente controlada” en todo el territorio nacional.

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El decreto 663-23 instruye al Ministerio de Agricultura a que, de conformidad con la Ley 4030, del 13 de enero de 1955, elabore y emita el reglamento correspondiente para el cumplimiento del artículo 1 del referido decreto.

Uno de los considerandos del decreto dice que la promoción y desarrollo de la industria porcina constituye una política pública de alta importancia económica y estratégica dentro del proceso de fortalecimiento del sistema de seguridad alimentaria, por ser el cerdo el segundo producto cárnico en consumo promedio per cápita de los últimos cinco años aquí.

Además, que en la actualidad, la cantidad de unidades porcinas productivas se ha incrementado considerablemente sin que existan parámetros específicos de regulación que aseguren el cumplimiento de los controles de bioseguridad en las granjas de crianza porcina.

La producción porcina se ha visto impactada por enfermedades infecciosas, entre las que se destacan la Peste Porcina Clásica (PPC) y la Peste Porcina Africana, generando pérdidas económicas a los productores afectados y limitando las exportaciones de productos pecuarios nacionales hacia mercados extranjeros.

Otro considerando, explica que la Ley 4030 instruye a la Secretaría de Estado de Agricultura a organizar sus dependencias técnicas de ganadería y sanidad animal para adoptar cuentas medidas adecuadas sean necesarias en defensa de la sanidad de los ganados.