Por Ricardo Elías Melgen
Debemos partir del concepto de que la salud no se reduce a fenómenos terminales de la enfermedad, ni a una dimensión meramente individual; por lo que, la enfermedad y la muerte no deben ser el punto de partida para explicar la salud. La probabilidad de que las personas y las poblaciones sean sanas y saludables esta condicionadas por las estructuras y los sistemas sociales vigentes; la salud es un proceso social, históricamente determinado, es más un movimiento dialéctico y no un “estado” individual y estático, fruto de las relaciones y dinámicas sociales, de cómo las personas viven y trabajan y si bien es cierto la teoría de los factores de riesgo y la biomedicina han tenido cierto impacto en el proceso de salud enfermedad a nivel clínico-individual, siguen siendo insuficientes para explicar la salud de las poblaciones. Es frecuente que la lógica hegemónica del modelo biomédico se filtre a otros campos, como el jurídico, por lo que un primer paso para comprender la salud y sus derechos desde una perspectiva integral, es romper con esta hegemonía biomédica; es imposible construir una mirada integral del derecho a la salud, reclamándolo únicamente en el plano biomédico, abarcando solo las obligaciones que corresponden al orden individual, y descuidando los colectivos.
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El derecho a la salud, no debe estar basado solo en la relación salud-enfermedad; tampoco implica, exclusiva ni mayoritariamente, el acceso a bienes y servicios de atención a la salud; el derecho a la salud debe ser garantizado como parte del derecho a la vida, a través de políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios; por lo cual, representa un derecho social en interacción con otros derechos humanos; civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y cuyo goce o ejercicio conjunto expresan condiciones y entornos de vida, salud y trabajo. Es importante diferenciar entre el derecho a la salud y el derecho a la atención de la salud; el primero es un derecho inclusivo, que no solo abarca la atención de la salud de forma oportuna y apropiada, sino también que está determinado por un conjunto de derechos concurrentes y su exigibilidad está centrada en el cumplimiento de estos derechos concurrentes que permitan que la salud se desarrolle, se manifieste y se exprese plenamente. En cambio, el derecho a la atención de la salud, es parte esencial al derecho a la salud, pero no puede sustituirlo; está centrado básicamente en la recuperación de la salud y su exigibilidad está centrada para que la prestación de los servicios de salud sea accesible, efectivos, seguros, de calidad y aceptables por la población.
En el plano constitucional y legislativo del país, el derecho a la salud ha sido establecido y expresado como derecho social fundamental; pero, hay que reconocer que este ordenamiento jurídico no ha resultado suficiente para asegurar su goce efectivo, ya que, un reconocimiento jurídico no soluciona el problema que suponen las situaciones de desigualdad e injusticia; la Alianza por el Derecho a la Salud, ha identificado múltiples causas a la crisis de salud que sufre la población dominicana, refiriendo como una de las tres principales a la prevalencia de un modelo de salud de carácter mercantil, planteando como demanda, el cambio de este modelo mercantil que se ha impuesto en el sector salud; por otro lado, la defensoría del pueblo plantea que el derecho a la salud es considerado como el tercer derecho más importante, precedido por el derecho a la vida y a la libertad; ocupando el primer lugar en el reclamo de los dominicanos y las dominicanas y que las clínicas y hospitales son señalados entre los cuatro lugares de mayor vulneración de derechos del país (Defensor del Pueblo, 2023). Resulta difícil entonces, garantizar el derecho a la salud, cuando es convertida en un elemento fundamental para la acumulación de capital y en un espacio donde el motor fundamental de las políticas pública es la ganancia y el lucro. Se está ante la confrontación entre una percepción de la salud como mercancía, frente a una concepción de la salud como derecho humano y social fundamenta el cual forma parte al derecho de una vida digna y como responsabilidad del Estado, en el marco de políticas universales que sean garantizadas a todos los ciudadanos y ciudadanas sin distinción de ningún tipo.
Tradicionalmente, el Estado dominicano ha mostrado características político-clientelares al servicio de intereses de grupos, utilizando los programas sociales con el objetivo de asegurar cuota de poder y debido a esta concesión clientelista, las acciones desarrolladas han sido temporales, no pudiendo implementarse de forma permanente e integral un modelo de protección social orientada a disminuir la barrera de la pobreza y la marginalidad económica y social. El proceso de reformas que atravesó el sistema de salud dominicano en el año 2001, impulsadas principalmente por el BM y el BID y tomando como referencia la teoría del pluralismo estructurado, toman cuerpo al instalarse en un sistema sanitario en el que prima la funcionalidad económica, potenciando las posibilidades de lucro privado y conllevando a que el Estado desempeñe un rol subsidiario; esto es, un Estado que asume un papel asistencial, mientras facilita con acciones u omisiones, de forma directa e indirecta, que la dinámica del mercado se imponga en la prestación de bienes y servicios básicos, como la salud y en este sentido, las políticas públicas son instrumentalizadas en beneficio del lucro privado.