Restauración del parque Manuel Aurelio Tavares Justo

Restauración del parque Manuel Aurelio Tavares Justo

Luis Scheker Ortiz

Tan pronto fue conocida la sentencia TC/0905 del Tribunal Constitucional (2018) que deroga el Decreto No. 371-11 del presidente Leonel Fernández que crea el Parque Nacional Manuel Aurelio Tavares Justo, ubicado en la vertiente norte de la cordillera Central (considerada la madre de la aguas) basando su fundamento en que el perímetro del parque afectaba 40 comunidades “que perderían su derecho de propiedad” sin hacer investigación alguna que sustentara su sentencia, la Academia de Ciencias de la República Dominicana, que conoce los graves daños que significa la eliminación del Parque Tavares Justo para los habitantes de cinco provincias directamente afectadas, procedió designar de inmediato al Ing. Eleuterio Martínez y el equipo ambiental de la Academia para el estudio y elaboración de un decreto con las debidas modificaciones necesarias para determinar los límites de dicho Parque Nacional.

Ese decreto sometido al presidente Danilo Medina, empeñado en su campaña releccionista, le hizo caso omiso. Por tanto llegando al poder el PRM y a la presidencia de la República Luis Abinader, con mayor fe y entusiasmo le fue entregado en manos del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Dr. Peralta Romero, como también al Lic. Orlando Jorge Mera, ministro de Medio Ambiente, dicho decreto ahora bautizado con el nombre de Manolo Tavares Justo, como es mejor conocido este insigne líder dirigente fundador junto con su compañera Minerva Mirabal del Movimiento Revolucionario 14 de Junio convertido en partido político en honor de aquella gesta de expedicionarios antitrujillistas en el exilio de 1959 que sacrificaron sus vidas en Constanza, Maimón y Estero Hondo.

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El golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963 que derrocó el Gobierno de Juan Bosch hizo que Manolo se alzara en armas siendo asesinado luego de entregarse junto al pequeño grupo de idealistas que le acompañaban abriendo la brecha para que surgiera la gloriosa revolución y guerra de abril 1965, tronchada por la nefasta intervención militar del Gobierno de Lyndon B. Johnson, la adinerada casta política y social ultra reaccionaria y la Iglesia católica.

Ha pasado ya tiempo más que suficiente para el parque Manolo Tavares sea restituido. Resulta inexplicable la causa de su retraso, no así los riesgos que conlleva su no restitución. La Constitución es clara. En su Capítulo IV. Artículo 14. Recursos naturales. Declara: “Son patrimonio de la nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marinos bajo la jurisdicción nacional, los recursos genéticos y el espectro radioeléctrico”. Artículo 15. “Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional, estratégico, de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida…”. “El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación”.

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