Código Penal castiga con hasta 10 años de prisión delito de falsedad de documentos y de firma
La Cámara de Diputados dio lectura en la sesión de ayer a una parte del proyecto que modifica el Código Penal de la República Dominicana, identificando las penalidades para las personas que incurran en falsedad de documentos y de firmas, sean impresas o en la modalidad digital, y el robo de identidad. Para estos delitos, se establece condenas de uno a diez años de prisión.
En identidad se podrá robar el nombre o apellido, la cédula o informaciones del pasaporte, tarjeta de crédito y documento bancario.
El proyecto de Código Penal por primera vez castigará la responsabilidad de las personas jurídicas (empresas), las que podrán ser declaradas responsables de infracciones que en el actual Código solo cumplen las personas físicas.
Asimismo, el Código contempla castigar la explotación laboral de los menores de edad y en las prácticas artística o deportiva, las cuales protegen a los niños, niñas y adolescentes.
Penas complementarias para personas imputables físicas y jurídicas.
En su artículo 200, el informe final del proyecto de Código Penal que estudió la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados establece sanciones o penas complementarias a quienes cometan infracciones contra menores de edad, con la carga de combinar una o varias de las penas dispuestas en los artículos 31, 36, 41, 44 y 48 de este Código Penal.
Nuevos crímenes: infracciones contra la personalidad. La sección I del proyecto que se lee sin comentarios al margen, mediante la iniciativa 04692-2020- 2024-CD, define el “atentado contra la intimidad” como el que se transmita, divulgue, comparta, publique o envíe a terceros, en conversaciones orales o escritas, imágenes o vídeos de índole confidencial o personal, captados en espacios privados, sin el consentimiento de los demás involucrados.
El objetivo ha de ser afectar el honor, la reputación o exponer opiniones personales de los afectados. Estas infracciones serán sancionado con años de cárcel, y con multa de cuatro a seis salarios mínimos del sector público.
Agravará la condena en caso de atentado cuando toque la intimidad de un menor de edad, en forma que pueda afectar su desarrollo físico, moral, psicológico o intelectual, así como el honor y la reputación, en los casos que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o en la intimidad familiar.
El artículo 202 será destinado a castigar la “fabricación o comercialización de artefactos que atente contra la intimidad, ya sea con programa informático o de otros medios, y la penalidad va desde un día hasta un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
El proyecto de Código Penal, sustentado por el presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, se leyó en el Pleno hasta el artículo 315, relativo al conflicto de intereses.
Pacheco reiteró que prevén terminar la lectura en la sesión de este jueves, y proceder a leer el informe disidente al proyecto de Código Penal, presentado por los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Vilorio Lizardo.
Pacheco asume el proyecto del Código Penal como el más importante de este cuatrienio y legislatura, el cual en su artículo 203 sanciona la “violación de domicilio de personas”, disponiendo una condena de día a un año de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos.
La clave
Resolución sanear río Yaque
Los diputados aprobaron una resolución que solicita al Presidente de la República mantener el decreto 57-18, que declara de alta prioridad nacional la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso de la cuenca del río Yaque del Norte. La iniciativa es de la autoría del diputado Mateo Evangelista Espaillat.