Hoy continua el caso de Odebrecht con las lectura, de las prueba del ministerio publico : Wilson Camacho HOY Duany Nuñez 17-5-2021
Tribunal rechazó a unanimidad la objeción del Ministerio Público sobre orden de evidencias
No obstante las objeciones del Ministerio Público, ayer la defensa técnica de Ángel Rondón logró incorporar como pruebas a descargo todos los contratos suscritos entre el Consorcio Odebrecht Tecnimont Estrella y su empresa Conamsa para la construcción de la termoeléctrica Punta Catalina, que había sido sacada del expediente de los sobornos.
Todas las objeciones hechas por del órgano acusador para evitar que la defensa del principal imputado en el caso Odebrecht presentara las pruebas documentales primero que las testimoniales, le fueron rechazadas por el tribunal.
Eso permitió al equipo defensor avanzar en la incorporación del legajo probatorio que dijo tener para demostrar la inocencia de Rondón en los cargos que le imputa el MP.
Intentos fallidos. La defensa de Rondón, representada por Émery Rodríguez, hacía su introducción para presentar las pruebas cuando fue interrumpida por la formal objeción que hizo ante el tribunal la representante del MP Mirna Ortiz.
Fundamentó su objeción en el artículo 311 del Código Procesal Penal sobre el principio de oralidad, que dijo, sujeta a las partes a producir las pruebas en el juicio de forma oral “y, excepcionalmente, agrega el artículo 312, se puedan incorporar documentos al juicio”.
Wilson Camacho, titular del Pepca, secundó a su colega de barra, y dijo que el tribunal tenía la obligación de hacer cumplir el principio de legalidad, independiente de que las partes planteen en un proceso penal llegar a un acuerdo.
“Esos acuerdos no pueden estar por encima de la ley, y el tribunal está para hacer cumplir la ley”, enfatizó.
Recordó que el 8 de enero de este año discutieron el orden de pruebas de MP porque ante la imposibilidad de presentar al testigo número 1, Mauricio Dantas Bezerra, quisieron iniciar con el número dos y la defensa de Víctor Díaz Rúa alegó que eso trastornaba su estrategia de defensa, y el tribunal, que en principio le rechazó la objeción, luego volvió sobre sus pasos y la aceptó en detrimento del MP.
Agregó que una situación similar se dio también con Conrado Pittaluga Arzeno, y el tribunal lo favoreció con su decisión.
“Es lo que nosotros estamos solicitando en este momento al tribunal por aplicación del principio de igualdad; como el MP ha sido conminado casi con bayoneta a respetar las formas, nosotros pedimos al tribunal el mismo tratamiento …”, dijo Camacho.
MP yerra. La defensa de Rondón rechazó que el CPP obligue a presentar el orden de la prueba como dice el MP, es decir, primero las testimoniales y después las documentales.
Expresó que además fue el tribunal el que le ordenó a ambas partes que dijeran ante el estrado o a través de correo electrónico las objeciones sobre las forma de cómo presentarían las pruebas, y ellos nunca nos comunicaron esa objeción.
Expuso que depositaron, conforme a lo que establece el artículo 305, por notificación del tribunal, y comunicó oportuno el 5 de marzo de 2020, un documento igual notificado al MP: Orden de Prueba.
Fallo tribunal. Rechazó a unanimidad la objeción del MP porque su argumento de que el orden de prueba depositado por la defensa de Rondón viola el principio de legalidad, pues no se corresponde con ninguna de las disposiciones del CPP.
“El CPP lo que sí regula es cómo se traducen los testigos, cómo se presentan los testimonios, cómo se presentan las pruebas documentales y las audiovisuales; y la resolución 3869 hace lo propio, establece formas de incorporación….; pero ninguna, ni el Código ni la Resolución dicen cómo se organiza el orden de pruebas, porque no lo deben decir”, dijo.
Respecto a la propuesta del MP en audiencia del 8 de enero, de alterar ese orden para recibir el testimonio del segundo testigo ante la imposibilidad de recibir las declaraciones del número 1 que estaba fuera del país, la presidenta del tribunal, Giselle Méndez, dijo que el tribunal la acogió apoyado en el artículo 315 del CPP.
ZOOM
Elementos
La presidenta del tribunal, Giselle Méndez, dijo que el día 8 de enero revocaron la decisión porque la defensa de Díaz Rúa aportó elementos que le permitieron establecer que la alteración del orden recibiendo el testigo número 2 afectaba su estrategia y siendo así, primó entonces el orden establecido y tomaron las previsiones del artículo 323 Q, concluyó.
Ayer la defensa de Rondón incorporó como pruebas documentales a descargo, además de contratos, listas de pagos recibidos por Odebrecht, certificaciones de pagos de impuestos y a la Seguridad Social; declaraciones juradas de Patrimonios y registros legales de sus empresas, entre otros. En la audiencia de hoy continuará.