La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, aseguró hoy que se enteró por la prensa de que es investigada por presuntas irregularidades en el proceso de compras de la Fiscalía, así como un caso que, a su juicio, es de la Especializada de Lavado.
Mediante mensajes a través de su cuenta en la red social Twitter, Ramos emplazó de manera pública al Inspector General del Ministerio Público, procurador adjunto Juan Medina, a responda el acto que le envió la mañana de hoy para los fines antes citados, de lo contrario, agotará todas las vías de derecho correspondiente, incluyendo la penal, por violación a la Constitución y otras normas.
Previo esta reacción, trascendió una misiva que Ramos había enviado a la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, a quien manifestó el supuesto acoso laboral, profesional y moral de Medina en su contra, alegadamente disfrazado en una serie de investigaciones contra el personal de carrera y administrativo que coordina.
En su misiva, la magistrada señaló que las investigaciones que se desarrollan se basan en supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones como procuradora fiscal titular del Distrito Nacional, «consistentes, según él, en mi “participación en una serie de programas de televisión, sin la autorización de la Procuraduría General de la República” (según sus propias palabras)».
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Conforme a la carta de Ramos, en fecha martes 25 de mayo, con motivo de una reunión que sostendría con la directora de Persecución y la directora de Carrera, fue abordada y cuestionada por Medina, por primera vez, en relación con su participación en diversos medios de comunicación «a los que me invitan a hablar de mi trabajo como fiscal del Distrito Nacional».
Señaló que en ese momento fue aprovechado por Medina para acusarla de hacer entrega tickets de combustible a «una supuesta periodista que ni conozco, así como a la ex encargada de prensa de la fiscalía, Kenia Carmona, contra la cual, según él, había una supuesta denuncia, lo cual me sorprendió ya que, para ese momento Carmona llevaba 6 meses cancelada«.
Agregó que la sorpresa se produjo también porque la Inspectoría del Ministerio Público «sólo puede investigar fiscales de carrera, no así a empleados administrativos, conforme las Leyes 41-08 y 133-11″. » Es en ese momento, prestos a iniciar un sorpresivo interrogatorio, hicieron de mi conocimiento verbalmente que se me estaba investigando de “oficio”.
A continuación la misiva de Ramos:
A la : Dra. Miriam Germán Brito
Procuradora General de la República
Su despacho. –
De : Rosalba Ramos, Fiscal Titular del Distrito Nacional.
Asunto : Solicitud de investigación al Procurador General Adjunto Juan
Medina, Inspector General del Ministerio Público, por incurrir de
forma ilegal, ilegítima, arbitrara e inquisidora, en prácticas de
acoso moral y laboral contra la suscrita, que tipifican el delito de
violencia de género, consagrado en el artículo 309-1 del Código Penal Dominicano. –
Honorable Magistrada:
Procuradora General de la República
Cortésmente, luego de saludarle, tengo a bien, en su calidad de máxima representante de nuestra institución y garante de nuestros derechos como subordinados y como mujer, hacer de su conocimiento el acoso moral, laboral y de genero de que estoy siendo objeto por parte del Procurador General Adjunto Juan Medina, Inspector General del Ministerio Público; disfrazado en una serie de investigaciones contra el personal bajo mi coordinación –tanto de carrera como administrativo- y, ahora, contra mi persona, por supuestas irregularidades en el ejercicio de mis funciones como Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, consistentes, según él, en mi “participación en una serie de programas de televisión, sin la autorización de la Procuraduría General de la República” (según sus propias palabras). A saber:
En fecha martes 25 de mayo, con motivo de una reunión que sostendría con la Directora de Persecución y la Directora de Carrera, fui abordada por el Inspector General del Ministerio Público, donde me cuestionó por primera vez, en relación con mi participación en diversos medios de comunicación a los que me invitan a hablar de mi trabajo como Fiscal Del Distrito Nacional, momento que aprovechó Juan Medina para acusarme falsamente de hacer entrega tickets de combustible a una supuesta periodista que ni conozco, así como a la ex encargada de prensa de la fiscalía, Licenciada Kenia Carmona, contra la cual, según él, había una supuesta denuncia, lo cual me sorprendió ya que, para ese momento, la Licenciada Carmona llevaba 6 meses cancelada y, además, porque Inspectoría del Ministerio Público sólo puede investigar fiscales de carrera, no así a empleados administrativos, conforme las Leyes 41-08 y 133-11.
Durante los días 8 y 9 del presente mes, encontré varias llamadas perdidas a mi celular personal, desde diversos números telefónicos, todos desconocidos para mí, motivo por el cual no respondí a las mismas, debido la posición delicada en la que estoy actualmente como Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional y por motivos de seguridad, en razón de los diversos procesos penales que he investigado. El día 09/06/2021, uno de los colaboradores del Despacho de la Fiscalía del Distrito Nacional, me informa que recibió una llamada por parte de una de las Asistentes del Inspector General del Ministerio Público, indicando que debía ponerme en contacto con el Inspector General, ya que este mismo había estado intentando comunicarse conmigo sin que pudiera lograrlo, pero desde otros números telefónicos que no son el suyo personal. De inmediato procedí a llamar al Inspector General del Ministerio Público, resultando infructuoso el intento, pues su asistente me informó que el mismo estaba en una reunión.
Fui convocada por el Inspector General del Ministerio Público por intermedio de la Magistrada Laura Vargas, para el día 10/06/2021 a través del WhatsApp, para una “reunión” en el Despacho de éste, donde supuestamente trataríamos temas concernientes a un caso importante de la fiscalía, así como otros temas que “solo eran del dominio del magistrado Juan Medina”, sin embargo, una vez allí, me encuentro con la sorpresa de que el Inspector General pretendía interrogarme en presencia de la también inspectora, magistrada Laura Vargas.
Es en ese momento, prestos a iniciar un sorpresivo interrogatorio, hicieron de mi conocimiento verbalmente que se me estaba investigando de “oficio”, por los siguientes hechos:
- A) Por mi “participación en diversos medios de comunicación sin la previa autorización de la Procuraduría General”; programas a los que, como dije, soy invitada por diversos comunicadores a tratar temas concernientes a mis funciones como Fiscal Titular del Distrito Nacional y en horarios previos o posteriores a mi jornada laboral, amen, de que la mayoría de dichas intervenciones ocurrieron mientras me encontraba de vacaciones, tal como lo muestra el oficio No. 282-2021de fecha 1 de mayo del 2021 emitido por el Dr. José Sepúlveda, Procurador General de la Corte de Apelación del D.N., que le remito anexo.
- B) Por el supuesto mal manejo dado por mí a las informaciones respecto del caso “Familia Rosario”, ya que según el Inspector yo anuncié a través de los medios de comunicación al imputado Portorreal, que estaba siendo buscado para ser arrestado; hecho que ciertamente ocurrió, pero, luego de dos meses de seguimiento por la P.N. bajo nuestra supervisión y luego de varios allanamientos para practicar dicho arresto, por lo que, no era un secreto para el prófugo que estaba siendo buscado por las autoridades; de lo cual le estoy anexando un informe de la Procuradora Fiscal Investigadora Evelyn García.
- C) Por mi comentario en un programa radial matutino sobre los puntos de drogas que aparecían en la aplicación “Google Maps”; información que fue ofrecida previamente por la DNCD, no por la suscrita y corroborado por el prestigioso programa semanal “Nuria”, transmitido el pasado sábado 12 de junio de los corrientes, y que puede ser encontrado en la plataforma de YouTube.
- D) Por supuestamente haber entregado tickets de combustible a la ex encargada de prensa de la Fiscalía del Distrito Nacional, Licda. Kenia Carmona, cuando esta ya no trabajaba en el Ministerio Público; lo cual es, totalmente, falso pues la licenciada Carmona fue desvinculada en fecha 3 de noviembre del 2020 y a nuestro Despacho fue comunicada dicha desvinculación en fecha 4/11/2020 y la última asignación de combustible que le correspondía como encargada de departamento, le fue entregada en fecha 3/11/2020, tal como la prueba la certificación de fecha 10/6/2021, emitida por la encarda del Departamento Administrativo y Financiero de la Fiscalía del D.N., que también le remito anexo;
- E) Por supuestamente haber entregado de tickets de combustible a una supuesta periodista que no conozco y cuyo nombre lamentablemente no recuerdo; lo cual constituye otra mas de las mentiras sobre las que basa el Inspector sus “investigaciones”, pues, la certificación de fecha 11/6/2021, emitida por la encarda del Departamento Administrativo y Financiero de la Fiscalía del D.N., establece que ese departamento: “nunca ha entregado combustible a personas externas a esta fiscalía”, la cual también le remito anexo;
- F) De igual forma, me informó el Inspector General que me está investigando por unas supuestas informaciones que Kenia Carmona sirvió a los periodistas mientras laborada como encargada de prensa, en el sentido de que supuestamente la Magistrada Olga Diná Llaverías había enviado informaciones relacionadas con la existencia de una solicitud de extradición del imputado Argenis Contreras (caso OMSA); Es decir, Honorable Magistrada, que me está investigando por hecho no comprobado, supuestamente cometido por otra persona, la cual no labora en la fiscalía desde el pasado mes de noviembre de 2020 y que, además, en caso de ser ciertas dichas faltas, “corresponde al supervisor inmediato del servidor público la facultad de imponer la amonestación escrita, cuando se hubiese cometido una falta de primer grado”, según el artículo 85 de la ley 41-08, no al Inspector del Ministerio Público, cuyas funciones están bien delimitadas en la ley 133-11, orgánica del Ministerio Público. Y,
- G) Por supuestamente haber incurrido en faltas al enviar a los medios de comunicación notas de prensa sin previamente comunicarlos a la dirección de comunicaciones de la Procuraduría General de la República y por ello podía “ser destituida”; lo cual es totalmente falso, ya que yo nunca he enviado una nota de prensa a ningún medio de comunicación, ni siquiera a la Dirección de Prensa de la Procuraduría General de la República ya que, como le informé a usted en la comunicación FDN-DP-0871-2021, de fecha 11 de junio de 2021, la actual encargada del departamento de prensa del D.N., Nodalia Antonio Arias Silvestre, envía dichas notas directamente a la Dirección de Prensa de la Procuraduría, sin permitirme siquiera como su superior inmediata, revisar las mismas, para garantizar que la información que contienen sea lo más apegada posible a la realidad de los procesos.
Como puede ver, Honorable Magistrada, todo gira en torno a mi reciente participación en diversos medios de comunicación, coartando mi libertad de expresión y vulnerando la independencia el Ministerio Público que tanta sangre, sudor y lágrimas nos ha costado a los fiscales de carrera.
En razón de las acusaciones que me indilga, procedí a solicitarle al Inspector General del Ministerio Público que me informara por escrito los motivos de la investigación iniciada en mi contra, para poder realizar mi escrito de defensa, a lo que este se negó rotundamente, en franca violación a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento Disciplinario que establece lo siguiente: “La Inspectoría General del Ministerio Público notificará a la persona investigada del proceso conducido sobre su persona, en forma escrita y por cualquier medio disponible.” y a la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8, numeral 2, literal b), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, numerales 1 y 3, literales a, b, c, d y e) y a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, procedí a solicitar una hoja para realizar las anotaciones de lugar, con el objetivo de poder plasmar las informaciones relevantes respecto a dicha investigación. Luego de esto, le informé al Inspector General del Ministerio Público que me retiraría y que volvería en otra ocasión porque no me encontraba en condiciones de iniciar con el interrogatorio que se me quería practicar, por lo que el Inspector General dispuso como nueva fecha el 18 de junio de los corrientes, y me aconsejó acudir “acompañada de un abogado”. Posteriormente, solicité a la Magistrada Laura Vargas, que se me otorgara una certificación de ambas convocatorias, de lo cual nunca recibí respuesta.
Es por lo cual en fecha 18 de junio de los corrientes procedí a presentarme en compañía de mi abogado a la cita pautada, y en la cual se nos reiteró, como en la primera ocasión, que estaba siendo investigada de oficio por los hechos antes descritos, por lo que mi abogado solicitó que se le entregara el pliego de cargos por los que estaba siendo investigada, así como los elementos de pruebas, a lo que se negó de forma rotunda el Inspector General del Ministerio Público, en franca violación a lo dispuesto por la Ley orgánica que rige nuestra institución y el debido proceso de ley.
Dado este panorama, mi abogado solicitó un plazo, el cual le fue otorgado y se dispuso una nueva fecha para la entrevista que se me realizara el día dos (2) de julio de los corrientes.
Es evidente, Honorable Magistrada, que el Inspector General del Ministerio Público, Juan Medina de los Santos, Procurador General Adjunto, está haciendo un uso indebido, ilegal e irracional de su cargo para hostigarme y acosarme así como al personal de la Fiscalía del Distrito Nacional, hasta el punto de llegar a amenazar a parte de mi personal con tomar retaliación en su contra, si no acceden a proporcionarle información sensitiva de la Fiscalía, que él pueda usar para abrirme un expediente disciplinario tendente a mi destitución.
Todo esto, constituye una violación a las disposiciones del artículo 309-1 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97), que establece: “Constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a La mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”. Sin lugar a dudas, Juan Medina, ha usado la violencia psicológica, la violencia verbal, la intimidación y la persecución en mi contra, lo que me ha causado a mí y a mi personal un daño de inconmensurables dimensiones ya que hoy en día, los fiscales del Distrito Nacional y, especialmente, la suscrita estamos bajo un asedio constante, inobservando las normas constitucionales, legales y reglamentarias, por parte del Inspector General del Ministerio Púbico.
Por todo l anterior, tengo a bien solicitarle, formal y respetuosamente, lo siguiente: a) dejar constancia de que estoy siendo acosada laboralmente por el Inspector General del Ministerio Público, Juan Medina de los Santos, Procurador General Adjunto; b) que no pretendo entorpecer ninguna indagatoria o entrevista a mi persona, pero si exijo que se respete el debido proceso consagrado en la constitución, las leyes y los reglamentos; c) que solicito a usted disponer una investigación sobre los métodos inquisitoriales con que el Inspector General del Ministerio Público lleva a cabo lo que él llama “investigaciones de oficio”, que no son más que el uso irregular de una potestad legal para fines desviados de la ley; d) hacer de su conocimiento que he solicitado formalmente, y a través de mis abogados, y se me ha negado, el pliego de cargos de los hechos sobre los cuales supuestamente se me investiga “de oficio”, para aportar documentación e información fehaciente de mi proceder como Fiscal de carrera y ahora como titular del Distrito Nacional; e) dejar constancia ante usted que como mujer estoy siendo maltratada psicológicamente por Juan Medina de los Santos, con los tratos, acusaciones, señalamientos y manejos verbales que solo son dirigidos a mi persona y personal de apoyo, lo que tipifica el delito de violencia de género, consagrado artículo 309-1 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97); y, f) disponer dentro del alcance de ley que se me sea entregada las acusaciones, certificaciones y prueba que garanticen mi defensa adecuada.
Finalmente, es importante que usted sea enterada antes, durante y después de cada actuación, sabiendo que quien suscribe usted tiene múltiples responsabilidades y para mi es de suma importancia que la institucionalidad salga fortalecida pero que valga denuncia de los atropellos y como clamor formal de que interponga de sus buenos oficios y sin intervención que afecte la objetividad de una investigación haga que mis derechos no sean vulnerados sobre todo los de defensa que son la única garantía que nos protege sobre cualquier arbitrariedad legal directa y de las que se hacen sutilmente recubiertas de cierta legalidad.
Dejo en sus manos la firme convicción de que no renunciare a la labor para la cual he dedicado los últimos 15 años de mi vida como fiscal de carrera, y en usted confió para que mis derechos no sean afectados por diatribas o malos tratos