En 180 años de proclamada, un 6 de noviembre de 1844, la Constitución de la República Dominicana no solo ha sido testigo de la evolución del país, también se ha convertido en objetivo de la influencia de líderes con aspiraciones de poder que, en distintas épocas, impulsaron reformas en busca de la continuidad en el solio presidencial, trayendo consigo golpes de Estado y dictaduras.
La Carta Magna ha sido modificada 40 veces, una cifra que refleja las tensiones entre el deseo de perpetuarse en el poder y la aspiración de estabilidad democrática. Desde los gobiernos de Pedro Santana hasta el de Danilo Medina, pasando por figuras como Rafael Leónidas Trujillo y Joaquín Balaguer, la historia constitucional dominicana es un espejo de los intereses políticos y las luchas de poder que han moldeado a la nación.
Con apenas 10 días de haberse proclamado la nueva Ley de Leyes, Luis Abinader se erige como el único mandatario en esos 180 años que ha impulsado una reforma, renunciando a los intereses ligados al ejercicio como presidente de la República, como explica el abogado experto en Derecho Constitucional, Cristóbal Rodríguez Gómez, quien habló en exclusiva para HOY.
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“Yo creo que esa es la modificación más importante que ha sido objeto la Constitución dominicana, salda una deuda de 180 años de la historia constitucional. El problema principal no es la cantidad de veces que la Constitución se ha reformado para permitir que un gobernante en ejercicio que está impedido de seguir lo haga, es la estela de tragedia que ha acompañado una buena parte de esos episodios”, advirtió Rodríguez Gómez.
Y dijo más: “No ha habido un golpe de Estado, una guerra civil, un contra golpe de Estado, un gobierno dictatorial en la República Dominicana que no esté directa o indirectamente asociado con el afán de adaptar la Constitución a las aspiraciones o más que aspiraciones, a las ambiciones de poder de un presidente o de un grupo en el poder”. Al precisar que en la reciente modificación no ha sido el caso.
De acuerdo al experto, la actual Constitución contiene la reforma más trascendente que haya sido objeto y tiene por objeto robustecer las dificultades o, para decirlo en positivo, favorecer el criterio de alternancia en el Gobierno, poniéndole fin o intentando restringir de manera considerable las posibilidades de que una reforma constitucional se realice para favorecer a un presidente en ejercicio que está constitucionalmente impedido para seguir o para intentar seguir ejerciendo el poder.
¿Cuáles considera usted que han sido los peores momentos de nuestra Constitución?
“Yo pienso que nosotros hemos tenido momentos particularmente críticos en nuestra historia constitucional, algunos escenificados en la segunda mitad del siglo IXX, que estuvo regido por una constitución de momentos absolutamente despóticos, que fue la Constitución de diciembre de 1854. Fue una un texto constitucional que se convirtió en el preferido de casi todas las dictaduras que tuvimos en esa segunda mitad del siglo del siglo IXX”.
Argumentó que hubo los momentos de quiebra de la soberanía, de pérdida de la soberanía, que tuvimos en 1916 y que tuvimos en 1965, y hubo el golpe de Estado a el gobierno legítimo y democráticamente electo del profesor Juan Bosch.
“Yo creo que han sido algunos de los momentos más oscuros para la vida institucional, para no hablar, por supuesto, de las experiencias, la gran experiencia dictatorial del siglo XX, que fueron los 31 años de dictadura de Rafael Leónidas Trujillo”.
Y explicó: “Dicho esto, quiero volver atrás para hacer la conexión; es decir, el golpe de Estado del 23 de febrero de 1930, que llevó a Trujillo al poder, fue el resultado directo de la decisión de Horacio Vázquez de permanecer por seis años en el poder, cuando había sido electo por cuatro años”.
Prolongarse dos años el período de duración de su mandato y luego propiciar a una nueva modificación constitucional para reelegirse, a pesar de que la Constitución le impedía la reelección. Ese fue el hecho que detonó el golpe de Estado de 1930 y el ascenso de Trujillo al poder y los 31 años de dictadura que eso significó, sostuvo.
“Por eso, por hechos como ese, es que señalo como tan significativa la modificación relativa a la estabilización de la cláusula de dos períodos y nunca más, que fue iniciativa del presidente Luis Abinader”, resaltó.
Primera modificación
En febrero 1854, diez años después de haber sido proclamada la primera Constitución, la Iglesia Católica había expresado su descontento debido a la disposición constitucional que transfería sus bienes al Estado, abolía las capellanías y el fuero eclesiástico. Asimismo, los sectores liberales exigían la derogación del artículo 210, que otorgaba amplios poderes dictatoriales al Poder Ejecutivo.
El artículo 210
Decía así: “Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el Ejército y Armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.