Por considerar que el Instituto de Protección al Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio por daños en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló una sentencia del Tribunal Superior Administrrativo (TSA) que avaló una resolución emitida por el organismo estatal contra una aerolínea internacional.
El caso trata de Mónica Cecilia, quien envió por la aerolínea Copa un paquete con dos chaquetas y documentos a Lima, Perú, que no pudieron entrar a ese territorio, por lo que la señora le reclamó a la compañía, mediante Proconsumidor, que le entregara el paquete o le devolviera lo que había pagado por el servicio.
Mediante una resolución el organismo ordenó a Copa devolverle el paquete a la señora o en su defecto, pagarle la suma correspondiente al contenido más el monto pagado por ella por el servicio.
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No conforme con la resolución de Proconsumidor, Copa interpuso un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en el que solicitó la revocación de la resolución y rechazo de la reclamación de Mónica Cecilia.
Solicitó además que en caso del tribunal reconocer alguna responsabilidad de cargo, fueran aplicadas las disposiciones del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional suscrito por República Dominicana en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999.
La Cuarta Sala del TSA rechazó el recurso de Copa. Fue esa sentencia la que Copa recurrió ante la Suprema y que la alta corte anuló y envió por ante la Segunda Sala del TSA, con el argumento de que Proconsumidor no tiene facultad para hacer lo que hizo.
Yo no fui pero…
El director ejecutivo de Proconsumidor, Eddy Alcántara, dijo que aunque la resolución es de la administración anterior, considera que el tribunal ha interpretado “erróneamente” su contenido y la defiende.