La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación incoado por un hombre que le propinó una golpiza que le dejó lesiones a su pareja sentimental, y que en primera instancia fue condenado a 7 años de prisión, y luego la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación se los redujo a cinco (5), mediante sentencia número 501-2023-SSEN-00063.
Fue esta última sentencia la que impugnó Ezequiel Francisco residente en el Distrito Nacional, y la que los jueces de la Sala Penal de la SCJ confirmó en todas sus partes, por considerar que en el cuadro fáctico descrito en la acusación, así como en los hechos probados, “se despliegan los hechos constitutivos del tipo penal de violencia contra la mujer establecido en el artículo 309-1 del Código Penal Dominicano.
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¿Qué hizo Ezequiel? De acuerdo con la sentencia de marras, le propinó varias bofetadas y lanzó un inodoro, a R.A.N, “que le produjo una herida suturada de 5-7 centímetros en tercio inferior, cara posterior de la pierna derecha y otra en la región del tendón de Aquiles, contusión en cara posterior del antebrazo izquierdo y en cara externa del brazo derecho” según los certificados médicos aportados.
Los jueces de la Sala Penal de alta corte presidida por Francisco Jerez Mena, e integrada por Nancy Salcedo, María Garabito y Francisco Ortega, son del criterio de que “ el tipo penal de violencia contra la mujer se configura cuando existen comportamientos discriminatorios en contra de esta, y en la pretensión ilegítima del autor del hecho de reproducir en la mujer un estigma basado en conceptos de inferioridad, sometimiento o subordinación por razón de su género”.
Así lo plasman en su sentencia número SCJ-SS-23-1142 que emitieron sobre el caso el 31 de octubre del cursante año 2023.