SCJ devuelve sentencia de lavado a Corte

SCJ devuelve sentencia de lavado a Corte

Por considerar que para que las ganancias ilícitas puedan ser consideradas como lavado de activos deben provenir de infracciones graves, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la sentencia número 502-01-202-SSEN-00065, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y ordenó que el recurso vuelva a una sala distinta a la que emitió el fallo para una nueva valoración de los méritos.

Los jueces de la Suprema Corte dicen que llegaron a esa conclusión por respeto al principio a la taxatividad, que implica que el contenido de la ley material “no puede ser alterado ni interpretado en sentido amplio, debido a que donde el legislador no estipuló, el intérprete no debe agregar”.

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Señalaron que conforme al artículo 3, literal b) de la Ley número 72-02 contra el Lavado de Activos, incurre en ese delito “la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes”.

En su criterio jurisprudencial contenido en la sentencia número SCJ-SS-22-1437 del 30 de noviembre del 2022, los jueces de la Segunda Sala Penal de la alta corte indican que en caso de existir “oscuridad o ambigüedad en la interpretación debe operar pro reo, a favor del acusado en el marco del criterio de la favorabilidad”.

La sentencia fue firmada por los magistrados Francisco Jerez Mena, quien preside el tribunal; Nancy Salcedo Fernández, María Ramírez y Francisco Ortega Polanco.

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