Partiendo del hecho de que si bien la diputada Rosa Amalia Pilarte cometió el delito de lavado de activos con grupos criminales, y en asociación con más personas, “no se demostró que sus tareas, si bien determinantes, fueran de dirección”, los jueces de la tercera sala penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidieron condenar a la legisladora, a la pena mínima establecida en la Ley número 72-02 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En su Sentencia número SCJ-SS-24-0592 dictada el pasado 28 de mayo, los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, indican que en función de eso, tomaron en consideración los criterios que para su determinación enuncia el artículo 339 del Código Procesal Penal, especialmente los previstos en los numerales 1, 5 y 7.
Esos criterios son, el grado de participación de la imputada en la realización de la infracción, sus móviles y su conducta posterior al hecho; el efecto futuro de la condena en relación a la persona imputada y a sus familiares, y sus posibilidades reales de reinserción social; y la gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general.
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Indican los jueces en su sentencia, que como “no se demostró que sus tareas si bien determinantes fueran de dirección, como ocurre con otros integrantes de la asociación criminal” el criterio referente a la participación de la diputada fue tomado en su favor al momento del tribunal determinar la sanción que le fue aplicada.
Agregaron que conforme con el segundo criterio del CPP, la sanción a imponer a la legisladora debía otorgarle “la oportunidad de reeducarse y reinsertarse a la sociedad en el futuro”, tenía que ser una que le permita reflexionar sobre su conducta, como también a sus relacionados.
En cuanto al tercer criterio, inherente a gravedad del daño causado en la víctima, su familia o la sociedad en general, los jueces reconocen que la acusada cometió un delito económico o financiero, que produjo un daño a la sociedad en general, en tanto que debilitó al mercado financiero, redujo la credibilidad en las instituciones y atentó contra la saludable competencia comercial, en la medida de los activos que colocó en el sistema financiero legítimo
En esa virtud, la pena pecuniaria que se debe aplicar en este caso debe ser la más severa que dispone la ley aplicable, pues se trata de la más proporcional de cara a la gravedad de ese hecho.
“Basado en todo lo anterior, este tribunal entiende razonable condenar a Rosa Amalia Pilarte López a una pena de cinco (5) años de reclusión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, y al pago de una multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos del sector público…”, por ser una sanción amparada en el principio de legalidad, además de justa y proporcional”.