Jueces de alta corte dicen parte recurrente falló al no comparecer a la convocatoria hecha por la administración del IDAC y aportar doc.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A, representada por Abraham Hazoury Toral, contra la sentencia del Tribunal Administrativo (TSA) que favoreció la objeción del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y del Estado Dominicano al proyecto de construcción de la citada terminal aeroportuaria, por considerarlo lesivo al interés público.
La decisión de la alta corte fue adoptada a unanimidad por los magistrados de la Tercera Sala, en Cámara de Consejo, Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel Herrera Carbuccia y Anselmo Alejandro Bello.
En su Resolución SCJ-TS-23-1451, los tres jueces justifican su rechazo afirmando que el estudio general de la sentencia impugnada ”pone de manifiesto que el tribunal a quo (TSA) no incurrió en los vicios denunciados por la parte hoy recurrente (AIB) en los argumentos que se examinan”.
Indicaron que conforme lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), “todo procedimiento administrativo, incluyendo el de declaratoria de lesividad, debe cumplir con las garantías mínimas”, que de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución dominicana, conforman el debido proceso que sirve para definir el tipo de proceso respecto del cual debe exigirse su aplicación.
Agregan que en todos los casos, sin excepción, para poder declarar un acto lesivo favorable deberá oírse al beneficiado; no obstante, “en el caso que nos ocupa, a pesar de haber sido convocada la parte interesada en varias ocasiones no acudió al llamado de comparecer ante la Administración para presentar sus medios de defensa y aportar la documentación que entendieren pertinente…”
En ese sentido, “se constata el hecho de que tal y como apuntaron los jueces del fondo, la administración dio cumplimiento a las garantías mínimas del debido proceso, y por tanto, la parte recurrente no puede prevalecerse de su propia falta por haberse ausentado sin causa justificada de la convocatoria realizada por la administración, razones por las cuales se desestiman los argumentos planteados”, afirmaron los jueces de la SCJ.
El 27 de julio 2020 el Grupo ABRISA solicitó al IDAC autorización para construcción del AIB.
El 29 de octubre el IDAC emitió resolución de oficio 017-20, de inicio del procedimiento administrativo de lesividad; El 5 de noviembre ABRISA intimó al IDAC para que se retractara de dicha Resolución, y ese mismo día el IDAC le otorgó ABRISA y al AIB un plazo de 10 días para aportar la documentación para salvaguardar sus derechos y los invitó a comparecer en la vista pública del dia 24, y no fueron.