Las pérdidas de las empresas, revisten una importancia enorme en los menesteres económicos por lo que hemos decidido escribir estos comentarios y sugerencias, al gobierno que tomara posesión el 16 agosto en nuestra condición de ciudadano de la República, cumpliendo una vez más con nuestra obligación asumida desde siempre de aportar un grano de arena al mejoramiento de nuestro querido país.
Por lo tanto, debemos repetir que las pérdidas sufridas en un ejercicio fiscal, significan la disminución de capital contable, lo que incide negativamente en muchos aspectos por ser la fuente productora de la rentabilidad, que se transforma en beneficios imponibles.
Son estos beneficios los que le sirven de sustentadores para el desenvolvimiento económico del Estado Dominicano, por lo cual el Fisco debe darle un tratamiento adecuado para no menoscabarlo y que se mantenga el crédito indispensable en toda actividad comercial.
Al cobrar impuestos a un contribuyente con pérdidas, se empeora la recaudación a corto plazo en dos vertientes; a saber por el pago de anticipos calculados sobre una presunción falsa, defendida por los políticos y sus seguidores, así como por la negación legal vigente arbitraria de no rebajarla en su totalidad en el ejercicio siguiente.
Esta negación absurda no se compadece con la previsión contenida en la Ley No.479/08 de Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada la cual en interés de resguardar el interés de los socios y del público en general, en su artículo No. 292 Párrafo V1 expresa: La reducción tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las perdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes del monto del capital Social autorizado y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haber recuperado el patrimonio.
En cambio nuestro Código Tributario posterga el interés del país en aras de una dudosa aplicación de los recursos recaudados y cobra impuestos al disponer su deducción en cinco ejercicios con condicionantes inconsistentes y prohibiendo la deducción mas allá de estos y que el porcentaje de un ejercicio no absorbida en cualquiera de los periodos por una causa de fuerza mayor no se deduzcan jamás.
Sugerimos la modificación del Código Tributario para que las perdidas sean deducibles totalmente en cada ejercicio siguiente hasta su desaparición o por menos se deduzcan en dos ejercicios, en vista de la situación de calamidad pública resultante de la Pandemia y de otros factores bien conocidos por todos los dominicanos. .