El Senado de la República aprobó en segunda lectura la Ley para la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de Extinción de Dominio. La pieza contó con el voto favorable de 21 de 25, de los senadores presentes.
Esta iniciativa fue presentada por los senadores Félix Ramón Bautista Rosario, Ramón Rogelio Genao Durán y Pedro Catrain Bonilla; por el Poder Ejecutivo; y por los diputados Rafael Tobías Crespo Pérez, Rafael Augusto Castillo Casado, Plutarco Pérez, Miguel Alberto Bogaert Marra, Rogelio Alfonso Genao Lanza y Napoleón López Rodríguez.
La pieza se desprende del mandato constitucional del artículo 51, numeral 6, que dispone que “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”. Así, su objeto es establecer un sistema de administración, control, mantenimiento de los bienes que sean incautados, secuestrados o abandonados en el curso de un proceso penal o de extinción de dominio, respetando siempre el debido proceso, así como su destino final en los casos en que se disponga su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva.
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La normativa dispone la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes incautados, decomisados, secuestrados, abandonados o en extinción de dominio. Se establece, además, un procedimiento claro y preciso mediante el cual el INCABIDE recibe y administra los bienes incautados, secuestrados o abandonados, iniciando por un debido proceso de anotación en un sistema registral y de inventario creado para tales fines con las especificaciones del bien recibido, su estado al momento de la recepción, así como cada movimiento del mismo, puesto que la incautación o secuestro de bienes no implica que los mismos entren al patrimonio del Estado, lo cual solo ocurre cuando intervenga una sentencia definitiva que disponga el decomiso o la extinción del dominio.
La norma persigue garantizar la conservación y mantenimiento de los bienes incautados en el estado en que hayan sido recibidos, de tal suerte que cuando haya intervenido una sentencia con autoridad de la costa irrevocablemente juzgada, dichos bienes mantengan su valor. Si la persona es declarada no culpable, se le devolverán sus bienes y si es declarado culpable, el Estado recibe el bien o los bienes en condiciones óptimas. Cuando se trate de incautación de dinero efectivo, estos se depositarán en certificados cuyos valores y rentabilidad podrían ser transferidos al afectado si es inocente, o al Estado si es culpable, culminado el proceso. La misma suerte correrán los bienes perecederos.
De igual modo, se crea de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos (FEBIDE), y se dispone un sistema de sanciones con penas de 3 a 5 años de prisión y multas de 50 a 400 salarios mínimos para los funcionarios que realicen actos contrarios a las disposiciones de la ley, a quienes cometan el delito de violación a las reglas de administración y a quienes hagan uso de información privilegiada.
Bautista Rosario expresó sobre esta pieza que “este es un proyecto de suma importancia para el correcto funcionamiento de la recién aprobada Ley núm. 340-22, del 28 de julio de 2022, que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, proporcionando un marco jurídico complementario que regule el manejo de los bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, tal y como establece la Constitución.”