El Tribunal Constitucional (TC) acaba de dictar una sentencia verdaderamente histórica que viene a enriquecer el acervo de precedentes constitucionales que en materia de seguridad social ha establecido esa alta corte constitucional desde su instauración hasta la fecha.
Se trata de la Sentencia TC/0211/23, dictada en ocasión del recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Siembra, S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, S.A., contra la Sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00327, pronunciada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y en la cual un equipo de abogados de nuestra firma de abogados, liderado por Luis Antonio Sousa Duvergé, Margaret Santos, Roberto Medina y este columnista, asumió la defensa legal de las mencionadas AFP.
El TC acogió en cuanto al fondo nuestro recurso de revisión, revocó la sentencia de amparo del TSA y declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento por considerar que no hubo ninguna sustracción de fondos de las cuentas de capitalización individual de los accionantes y que tampoco se produjo la reducción por debajo de la rentabilidad mínima como alegaban los accionantes, por lo que no procedía la exigencia de los amparistas del cumplimiento de los artículos 103, 104 y 1051 de la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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El TC, “luego de examinar profundamente la Ley núm. 87-01, y las normativas complementarias, ha verificado que la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes no se debió a la sustracción ilegal por parte de las administradoras de fondos de pensiones, sino a la apreciación del valor del peso frente al dólar, disminución aparente, pero que en los meses posteriores, dicho balance se incrementó, producto precisamente de la volatilidad de los mercados financieros fluctuantes, y bajo ninguna circunstancia, afectando la rentabilidad real mínima de los fondos de pensiones”.
A juicio de los magistrados constitucionales especializados, “la diferencia en el balance o saldo de las cuentas de capitalización individual (CCI) de los accionantes responde única y exclusivamente al cálculo de las inversiones frente a un fenómeno de apreciación del peso dominicano frente al dólar ocurrido entre los meses de febrero y marzo de dos mil veintidós (2022)”.
Esta sentencia fortalece el Sistema de Seguridad Social, al garantizar la efectividad del modelo legal de diversificación de riesgos de la inversión de los fondos de pensiones, y constituye un llamado de alerta al juez de amparo para que “se apoye de expertos o realice las medidas de instrucción de lugar, para poder impartir justicia de forma efectiva, más cuando se trata de situaciones como las descritas que podrían afectar sensiblemente el sistema económico en el país, aumentando el riesgo sistémico de operar en el sistema financiero nacional, afectando la confianza en el sistema y la seguridad jurídica en materia de inversión extranjera”.
Y es que, como bien afirma el magistrado José Alejandro Ayuso en magnífico voto salvado, “los que tenemos la sagrada tarea de administrar justicia, debemos discernir entre los que persiguen mejorar el sistema de pensiones y los que pretenden eliminarlo para regresar a un pasado ya superado”.