Feris Iglesias dijo que existen tres resoluciones sobre el cobro de anticipo
«Si ya han pagado el anticipo, las ARS están obligadas a devolver ese anticipo a la persona que lo pagó. Y a su vez, esa ARS, que le descuenta a la clínica por los gastos incurridos de ese depósito. Claro, en estos casos, los afiliados deben dirigirse a las instituciones correspondientes para hacer las reclamaciones de lugar». Es parte de la explicación que da el titular de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), Jesús Feris Iglesisas, sobre el cobro de las clínicas a pacientes asegurados previo a cualquier procedimiento médico.
Como parte de la explicación sobre el tema, Feris Iglesias acotó que existen tres resoluciones que dejan clara la situación:
La primera es la 156, que prohíbe el cobro anticipado. La segunda, la 165, “garantiza la cobertura de las emergencias”, y la 175 apunta a la prohibición del cobro indebido.
Estas regulaciones persiguen que minimizar el gasto de los afiliados, aseguró Feris Iglesias.
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“Si las clínicas y los prestadores de salud firman un contrato con las aseguradoras de riesgos de salud, deben de cumplir ese contrato. Entonces, si esa regulación que prohíbe el cobro anticipado, ¿qué debe hacer el afiliado? Debe dirigirse a la DIDA, que es el organismo encargado de darle información y defensa al afiliado o la Sisalril, pero concomitante con eso debe de llamar a su ARS, sea pública o privada, y decirle la situación», explicó.
Al ser entrevistado en el programa “Sol de la Mañana”, que se transmite por Zol 106.5 FM, el funcionario indicó que, debido a un caso de un paciente al que le pidieron 200 mil pesos de depósito previo a un procedimiento, esa persona debe proceder como ya ha explicado y esos centros que se dedican a dicha práctica “no deben hacer eso, porque ellos firmaron un contrato con las ARS correspondientes”.
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