La ley dice que el pueblo no muere jamás y sostiene que cien, incluso mil años después, se trata del mismo pueblo….aunque se supone que todos los que viven en un momento dado han muerto cien años después…no es la villa, ni las personas, las que hacen la ciudad, sino la unión de un pueblo bajo un poder soberano, aunque haya tres familias…El recto gobierno de tres familias con poder soberano constituye una república tan perfecta como pueda serlo el de un gran imperio…Además de la soberanía, es preciso que haya alguna cosa en común y de carácter público, como el patrimonio público, el tesoro público, el recinto de la ciudad, las calles, las murallas, las plazas, los templos, los usos, las leyes, las costumbres, la justicia, las recompensas, las penas y otras cosas semejantes, que son comunes o públicas o ambas cosas a la vez. No existe república si no hay nada público. [1]Jean Bodin , Los Seis Libros de la República.
Retomamos el tema de Juan Bodino. El interesante estudio preliminar que realizó Pedro Bravo Gala a la publicación que hizo la Editora Tecnos de “Los Seis libros de la República”, señala que para entender la obra se impone, tal y como hicimos en la entrega pasada, situar a Bodino en la Francia del siglo XVI, y el impacto que tuvo en muchos intelectuales el humanismo renacentista, pero sobre todo la Reforma Protestante.
Por su profundo sentido religioso, no necesariamente aliado al papado, Bodino enfrentó grandemente a Maquiavelo por su visión negativa de la esencia humana y su propuesta de que “el Príncipe” podía recurrir a cualquier subterfugio, aunque violara la ley, con tal de quedarse en el poder. Bodino, por el contrario, defendía a la República y la soberanía de la ley:
Bodino no es ajeno a la nueva realidad histórica del Estado moderno ni a la irremediable división operada en el seno de la Cristiandad. Su propósito consiste, precisamente en sacar la idea del Estado moderno –nacional y secularizado- de los dos escollos entre los que navegaba: por una parte, de la pura aquendidad de los hechos y, de otra –según expresión de Sabine- “del limbo de la teología en el que la había dejado la teoría del derecho divino”. Tras su fundamentación religiosa de la política, hay un factor netamente racionalista que libera a esta de su antigua servidumbre a la teología. Por eso, se puede afirmar….que en Bodino confluyen los dos momentos -teológico y racionalista- que sirven de para diferenciar la Edad Media de la Moderna.[2]
Adentrándonos en el tema de la Soberanía, afirma la profesora Noemí García [3] que el concepto con el carácter que se asume hoy en la teoría política y en la teoría jurídica,aunque no está claramente especificado en su obra”Los Seis libros de la República”; sin embargo, sí está establecido en la definición del Estado como nuevo centro de poder con principios y potestades específicos. Para Bodino el concepto de República implicaba el recto gobierno, y que la soberanía era el poder absoluto y perpetuo de una República.
Bodino define el poder de la siguiente manera y con las siguientes características:
1. El poder soberano es perpetuo, pero mientras esté sujeto a los límites temporales, es decir con tiempo definido. La perpetuidad tiene fin en la concepción de Bodino.
2. El poder es absoluto, pero no autoritario e ilimitado, queriendo decir que la soberanía no es, ni puede ser, limitada ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo, por eso la llama absoluta.
3. Bodino defiende la ley como el elemento clave de la convivencia, pues en el derecho a legislar está la clave de la soberanía.
Plantea Bodino que el poder soberano, aunque absoluto, debe tener sus límites, pues soberano será aquel que detenta el poder y la prerrogativa legislativa que lo limita. Existen varios límites para el poder soberano. Unos proceden de la de la ley divina, pues el soberano debe sujetarse a los preceptos del propio Dios. Otras son de orden social. El soberano, afirma Bodino, debe respetar los Tratados Internacionales, los contratos y las propiedades, la inalienabilidad del patrimonio, pero sobre todo, debe respetar las leyes, especialmente las de sucesión en la Corona.
¿Cuál fue entonces el aporte de Bodino al concepto de soberanía? La profesora Noemí García Gestoso señala que:
La conclusión que ha de retenerse de la contribución de J. Bodino es, fundamentalmente, la creación de la categoría de soberanía, de carácter jurídico-político y universal. A través de su formulación, provoca una revolución conceptual en la Teoría Política, al ser el primero en formular el principio de la unidad del poder público. Ese concepto será, a partir de entonces, clave, puesto que, desde ese momento y hasta hoy, y de ahí la modernidad del pensamiento del autor angevino, se concebirá la soberanía como el poder único, fuente exclusiva de todas las facultades de acción del poder del Estado, que en su acción no reconoce otros límites que los que el mismo se impone voluntariamente. Y es que Bodino, con su definición de soberanía, caracterizará un centro de poder lo suficientemente fuerte para imponerse al resto, el cual monopoliza todos los derechos, ya que se manifiesta como poder indivisible e inseparable.[4]
Hemos visto una gran coincidencia tanto en Platón, Aristóteles y Bodino, en el sentido de que el Estado, cualquiera que fuese su modalidad, debía estar sujeto a la ley, y que el poder soberano es absoluto siempre y cuando defienda el principio del bien común y el respeto irrestricto a la ley. A Juan Bodino se le denomina como el padre del Estado Moderno y el verdadero creador del concepto de soberanía, en el que consagra la supremacía del poder político soberano, el cual está necesariamente ligado a la conformación del Estado Nacional. Qué interesante, ¿verdad? Nos vemos en la próxima.