Del soberano
Despréndese de esta fórmula que el acto de asociación implica un compromiso recíproco del público con los particulares y que cada individuo, contratando, por decirlo así, consigo mismo, se halla obligado bajo una doble relación, a saber: como miembro del soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el soberano. Pero no puede aplicarse aquí el principio de derecho civil según el cual compromisos contraídos consigo mismo no crean ninguna obligación, porque hay una gran diferencia entre obligarse consigo mismo y de obligarse para con un todo del cual se forma parte…
Pero derivando el cuerpo político o el soberano su existencia únicamente de la legitimidad del contrato, o puede jamás obligarse, ni aún con los otros, a nada que derogue ese acto primitivo, tal como enajenar una parte de sí mismo o someterse a otro soberano. Violar el acto por el cual existe, sería aniquilarse, y lo que es nada, no produce nada…. Jean Jacobo Rousseau, El Contrato Social.
Sin lugar a dudas Jacobo Rousseau fue el intelectual de mayor prestigio de los enciclopedistas y que, por lo menos a mi juicio, hizo los aportes más importantes en la conceptualización de la filosofía política occidental del enciclopedismo. Se le considera sin duda alguna el padre del liberalismo moderno. El profesor Ernesto González Negrete, del Instituto Tecnológico de Monterrey, escribió un hermoso e interesante ensayo titulado “La reflexión política en Hobbes y Rousseau”1, en el que hace un análisis comparativo de las ideas políticas de estos dos grandes pensadores. En nuestro artículo solo nos centraremos en el intelectual suizo, pues en otras oportunidades hemos hablado ampliamente sobre el inglés.
Rousseau sostiene que en el orden natural los hombres conviven pacífica y armónicamente, no luchando entre sí y dispuestos a pelear con tal de satisfacer sus necesidades primarias. Coincide con ellos en que un derecho natural es la tendencia a preservar la vida, la integridad física y mental y la familia; los hombres pueden elegir libremente los medios para lograrlo pero respetándose entre sí. La libertad es, también, una cualidad natural básica.
A diferencia de Locke y Hobbes, Rousseau sostiene que en el orden natural los hombres conviven pacífica y armónicamente, no luchando entre sí y dispuestos a pelear con tal de satisfacer sus necesidades primarias…
En cuanto a la libertad, Rousseau la concibe como la capacidad de elección ante diversas alternativas, algunas surgidas del contexto externo y otras creadas por el individuo.2
El profesor sostiene que el planteamiento del contrato social de Rousseau tiene un contenido diferente al de los demás contratos sociales propuestos por Hobbes y Locke. Por esta razón, afirma, Rousseau representa una verdadera ruptura con las ideas vigentes en los siglos XVII y XVVIII, pues al ceder los derechos naturales al cuerpo colectivo produce y sienta las bases que podrían calificarse de legítimos los mecanismos que garantizan el bienestar común. Plantea, en definitiva, la necesidad de repensar la teoría del Estado, la democracia, la soberanía y la legitimación del poder.
La concepción de la soberanía en Rousseau tiene que analizarse desde la perspectiva del contrato, y aunque defiende que este mecanismo es la garantía de la convivencia, sin embargo, no cedía en su posición de que la soberanía es del pueblo. Afirmaba que el soberano, el pueblo, es la cristalización de lo que él llamaba “voluntad general”. El poder, afirmaba el intelectual enciclopedista, es cambiante, mientras el pueblo posee la fuerza suficiente para poder modificarlas, teniendo la capacidad y el poder de presionarlo o destituirlo. La soberanía, según él, era indivisible e inalienable, por lo tanto, si desaparecía la voluntad general, el cuerpo colectivo, que es producto del Contrato o pacto, se anula de manera automática. El soberano, que es sin duda el pueblo, no puede enajenarse ni ceder su autoridad. Si lo hace eliminaría la libertad, que es el elemento clave y sostén del contrato. Rousseau concebía al Estado como el elemento esencial de la estructuración de las relaciones sociales. Como dice el profesor González Negrete:
El Estado se encarga de elaborar las directrices políticas, económicas y legales mientras que el pueblo se ocupa de vigilar que promuevan el bienestar común; deben contrarrestar la tendencia a abusar del poder por parte de quienes integran el Estado, corrompiéndose o priorizando los intereses privados sobre los públicos, lo cual invalidaría el pilar en que ambos descansan: el contrato. 3
Un elemento interesante es que Rousseau le da mucha importancia a las relaciones entre el Estado y el pueblo. La pregunta que se impone es ¿por qué era tan importante para este pensador? Porque Jacobo Rousseau defendía la acción política de diferentes actores sociales, como era, por ejemplo, la sociedad civil. Defendía la capacidad del pueblo para exigir sus demandas e intereses, porque era la única garantía de cumplir con la voluntad general. Para el pensador suizo, el Estado tenía por tanto una autonomía relativa, pero con una función vital en la integración social y en crear los mecanismos para producir la conciencia nacional.
Finalizo este artículo asumiendo como mías las conclusiones del profesor González Negrete, quien afirma que el gran aporte de Rousseau fue la ruptura con el pensamiento clásico inglés que había definido y defendido un modelo liberal sustentado en una garantía monárquica para asegurar la convivencia de la ciudadanía:
El mérito innegable de Rousseau es analizar y criticar el liberalismo político y económico, a pesar de que en su momento está lejos de consolidarse como el nuevo proyecto social, el capitalismo…
En la concepción social de Rousseau la distinción entre Estado y sociedad civil plantea que las relaciones de poder los articulan; hay toda una dinámica de alianzas, rupturas, formación de bloques entre los sectores que operan al interior del Estado y entre los grupos de la sociedad civil, de tal suerte que quien reúna el apoyo de los sectores con mayor peso para dirigirlos bajo su proyecto político, ejercerá la hegemonía.4
Finalmente, en lo que nos atañe, la soberanía para Rousseau reside en el pueblo soberano, en la sociedad civil, en la voluntad general, que no es la suma de las voluntades de manera individual, sino en la expresión legítima de las aspiraciones de ese conglomerado. Seguimos en la próxima.