Con el voto disidente de dos de sus cinco jueces, incluido el de su presidenta, Miriam Germán Brito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó ayer el recurso de apelación del Ministerio Público (MP) contra el auto de “no ha lugar” que exoneró al senador Félix Bautista de ir a juicio de fondo por supuesta estafa contra el Estado y lavado de activos.
Ratificó así en todas sus partes la resolución número 544-2015, dictada el pasado 17 de marzo por el juez de la instrucción especial Alejandro Moscoso Segarra, quien consideró que el MP no presentó medios de pruebas “serios, suficientes y vinculantes” para admitir la acusación contra Bautista y compartes.
El tribunal, integrado por los magistrados Germán Brito, Fran Soto, Esther Agelán Casasnovas, Hirohito Reyes y Mariana Daneira García, también rechazó la solicitud de nulidad de las actuaciones del Ministerio Público, y de declarar la extinción del proceso, hecha por Bautista y sus socios Bolívar Ventura Rodríguez, Carlos Ozoria Martínez, Soraida A. Abréu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Mejía.
Además, eximió al MP del pago de las costas del proceso “por no advertirse temeridad, malicia o falta grave”, de conformidad con el artículo 247 del Código Procesal Penal.
Argumentos. En los “Considerando” de su sentencia, los jueces señalan que analizado el auto del juez a-quo de cara a los argumentos esbozados por el MP, “se aprecia que el mismo tuvo a bien motivar de manera sustancial la no tipicidad del delito de desfalco”.
Esto así, agregan, porque no se probó la calidad de depositario público del imputado, ni tampoco la sustracción o distracción de fondos públicos de parte de este en el ejercicio de su condición de director de la OISOE, lo cual, afirmaron, “es indispensable para la tipicidad de ese delito”.
En cuanto al tipo penal de lavado de activos, afirmaron que de lo argumentado por el MP y la ponderación de la decisión rendida por el juez a-quo, se puede apreciar que la misma estuvo bien sustentada y no puede entenderse como una negación de la autonomía del delito de lavado de activos.
“Entendemos apropiada la apreciación hecha por el juez a-quo sobre este aspecto, ya que procedió a pronunciarse sobre su atipicidad en el entendido de que al no probarse el delito de desfalco, tipo penal subyacente en la acusación de lavado que hizo el Ministerio Público, no puede retenerse este delito como tal”.
Agregaron que además se determinó que el MP violó normas procesales y constitucionales, al obtener información financiera sin la autorización previa de un juez competente.
Votos disidentes. El de la magistrada Germán Brito toca los aspectos del “Non bis in idem”, o Cosa Juzgada; la exclusión probatoria, y la obtención de la información financiera.
Afirma que la tesis de que partiendo de la similitud de los hechos imputados la decisión de archivo se extiende a nuevos hechos, “no resulta atinada para desechar la persecución iniciada por el Ministerio Público”.
En cuanto a los imputados Hernández García, Ventura Rodríguez, Ozoria Martínez y Soler Pimentel, dice que extender los efectos del dictamen de archivo, arguyendo que respecto de los mismos operó una investigación concomitante con la seguida a Bautista, “constituye una desnaturalización del referido dictamen” en cuya parte inicial se identifica como único procesado al senador.
Agelán Casasnovas. Consideró que no procedía declarar la nulidad de la acusación por alegada doble persecución, en virtud de que no se reúnen las exigencias de la triple identidad establecida por el Tribunal Constitucional.Además, que no procedía emitir
un auto de no ha lugar, “porque existían elementos de pruebas suficientes que justificaban la celebración de un juicio oral, público y contradictorio”.
Asimismo, que no procedían las exclusiones probatorias en cuanto a “Non bis in idem”, porque quedó evidenciado que la defensa, en cuanto a la identidad de persona, alega que de las conductas o hechos contenidos en la acusación, se ha podido constatar “que se trata de las mismas personas morales y físicas, y del mismo objeto investigado”.
Entre otras cosas, la magistrada Agelán Casasnovas consideró, además, que el juzgado se basó en “juicios de valor” para concluir que en el caso concreto aplicaba la figura del “delito continuado”, sin motivar ni aplicar los elementos de la sana crítica.