TC: Alertas migratorias no tienen base legal

TC: Alertas migratorias no tienen base legal

Fachada del Tribunal Constitucional,

El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio jurídico que las llamadas alertas migratorias que a menudo se utilizan en el país sin autorización judicial, constituyen una mala práctica porque las mismas no tienen fundamento constitucional ni base legal.

Indicó el tribunal en su sentencia que ese instrumento atenta contra la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela efectiva, el derecho al libre tránsito, derecho de defensa y la presunción de inocencia de los que resultan afectados con el.

Bajo ese argumento los jueces de la alta corte rechazaron en cuanto al fondo, previo a declararlo inadmisible, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional.

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La sentencia recurrida en revisión constitucional por la institución del orden y confirmada por el TC, fue dictada el 12 de agosto del 2021 por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

En la misma se ordena el retiro inmediato de una alerta migratoria emitida el 12 de julio del 2019 contra el señor Armando Rivera Gómez.

Se recuerda que en julio del 2021 la procuradora general Miriam Germán Brito externó una opinión similar cuando se enteró de que al exprocurador general Jean Alain Rodríguez, quien en ese entonces era investigado por el caso Antipulpo, le fue impedido salir del país por una alerta migratoria que en su contra había puesto la Procuraduría Anticorrupción (Pepca). Su opinión creó un debate, solo el director de Migración la respaldó.